TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
IMPORTANCIA DEL PEDIMENTO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTANCIA DEL PEDIMENTO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

En el presente conoceremos algunos aspectos relevantes de la utilización del pedimento aduanal y la información contenida para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías:

  • La declaración aduanera que se emplea principalmente en los trámites de importación y exportación en nuestro país es el “Pedimento”.

El Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de 2024, indica que al cierre de 2023 se tramitaron 8.1 millones de pedimentos de importación y 2.9 millones de pedimentos de exportación.[1]

  • El Pedimento se describe como la “declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.[2]
  • La normatividad aduanera exige la obligación de transmitir electrónicamente los datos declarados, por parte de los representantes legales del despacho al Sistema Electrónico Aduanero para su prevalidación, aprobación electrónica y pago o determinación de contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de la operación.[3]
  • El pedimento aduanal es utilizado para realizar el despacho aduanero, y demuestra la legal estancia, tenencia o circulación de las mercancías amparadas en el documento. Adicionalmente, permite acreditar las deducciones autorizadas para efectos del ISR.[4]
  • La información declarada en el pedimento se encuentra relacionada con otros documentos que son digitalizados como anexos y/o que forman parte del expediente de la operación, tal es el caso, de la factura, comprobantes fiscales, lista de empaque, regulaciones y restricciones no arancelarias, documentos de transporte, certificados o certificaciones de origen, dictamen de peso o volumen, documentos con datos de identificación individual, manifestación de valor, hoja de cálculo, declaraciones fiscales, entre otros.[5]
  • La información contenida en el pedimento aduanal únicamente podrá modificarse mediante un pedimento rectificación conforme a las facilidades previstas en la normatividad, salvo aquella información que se encuentre restringida y requiera una autorización por parte de la autoridad aduanera, o bien, cuando las mercancías se encuentren bajo reconocimiento aduanero o facultades de comprobación.[6]
  • El diseño del formato del Pedimento contiene una estructura dinámica conformada por bloques y únicamente se imprimen aquellos que contengan los datos declarados. Por ejemplo:[7]
Estructura del PedimentoCampos
BLOQUE ÚNICO  
Encabezado principal del pedimento45
BLOQUES GENERALES 
Encabezado para paginas secundarias del pedimento5
Pie de página agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén9
BLOQUES ESPECÍFICOS 
Datos del proveedor/comprador11
Datos del destinatario3
Datos del transporte y transportista6
Candados3
Guías, manifiestos o conocimientos de embarque2
Contenedores2
Identificadores (nivel pedimento)4
Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel pedimento)7
Descargos3
Compensaciones4
Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal gobierno federal, certificados especiales de tesorería público y privado7
Observaciones (nivel pedimento)1
BLOQUE DE PARTIDAS 
Partidas25
Mercancías2
Regulaciones y restricciones no arancelarias5
Identificadores (nivel partida)4
Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)8
Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 2.5 T-MEC, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida)2
Observaciones a nivel partida1
BLOQUES PARA RECTIFICACIONES 
Rectificaciones4
Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)6
BLOQUES PARA COMPLEMENTARIO 
Prueba suficiente3
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC13
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC6

Debo agregar, que una facilidad otorgada en la gestión de los trámites, salvo la importación de vehículos usados, es la posibilidad de imprimir el documento en un formato simplificado, el cual contiene información mínima, y no se generan los bloques de partidas y datos para los pedimentos complementarios.

  • Actualmente, existen aproximadamente 77 claves de pedimentos[8] que son vinculadas con los 6 regímenes aduaneros regulados por la Ley Aduanera, como son el régimen de definitivo, temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, y el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
  • Actualmente, se contemplan 166 claves de los identificadores y sus complementos que son declaradas en el pedimento y son utilizadas por la autoridad aduanera con el objetivo de reconocer o controlar a los contribuyentes, tipos de gravámenes o preferencias arancelarias, las mercancías, las regulaciones o restricciones no arancelarias, o bien, el tipo de trámite aduanal.[9]
  • Los datos inexactos, falsos u omitidos en el pedimento que podrán ser sancionados son los 29 señalados en el Anexo 19 de las RGCE para 2024, y podrá aplicarse una multa de $2,330 a $3,310 pesos.[10]

Adicionalmente, es factible que se apliquen otras infracciones y sanciones conforme al incumplimiento detectado durante el despacho, o bien, en facultades de comprobación por las autoridades aduaneras, por ejemplo, la infracción de la omisión total o parcial de los impuestos al comercio exterior con una sanción del 130% al 150% del monto omitido, o el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias con una sanción del 70% al 100% del valor de las mercancías.[11]

  • Por último, la información declara en el pedimento podrá ser solicitada a la autoridad aduanera para efectos de llevar a cabo un comparativo o compulsa de las operaciones de comercio exterior realizadas con respecto de las que se registran en el sistema electrónico aduanero.[12]

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal SAT: http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/itg.html, marzo 2024.

[2] Cfr. Artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera.

[3] Cfr. Artículos 6, 16-A, 36, 36-A y 81 de la Ley Aduanera.

[4] Cfr. Artículos 35, 43 y 146 de la Ley Aduanera y 27, fracción XIV de la Ley del ISR.

[5] Cfr. Artículo 36-A y regla 3.1.31 de las RGCE para 2024.

[6] Cfr. Artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 6.1.1 de las RGCE para 2024.

[7] Cfr. Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2024.

[8] Cfr. Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE para 2024.

[9] Cfr. Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2024.

[10] Cfr. Artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera.

[11] Cfr. Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.

[12] Cfr. Regla 1.1.10 de las RGCE para 2024.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados