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Imponen avisos automáticos en la importación de productos del Sector de Aluminio

Imponen avisos automáticos en la importación de productos del Sector de Aluminio

El 2 de abril de 2026 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá vigencia conforme a sus disposiciones transitorias.

Con respecto a la modificación de este instrumento normativo se adiciona la Regla 2.2.26 Bis y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE relacionado con la gestión de los Avisos Automáticos de Importación de Productos de Aluminio (AAIPA) en donde destacan los aspectos que se indican:

1. Las mercancías sujetas al cumplimiento de la regulación del aviso automático de importación es para diversos productos del sector de aluminio. 

2. Los códigos arancelarios regulados son 42 del Capítulo 76“Aluminio y sus manufacturas” de la TIGIE con sus respectivos Nicos.

7601.10.02 7604.29.02 7605.21.99 7606.12.02 7607.11.01 7608.10.99
7601.20.02 7604.29.99 7605.29.01 7606.12.03 7607.19.01 7608.20.01
7604.10.01 7605.11.01 7605.29.02 7606.12.99 7607.19.02 7608.20.02
7604.10.02 7605.11.99 7605.29.99 7606.91.01 7607.19.03 7608.20.03
7604.10.99 7605.19.99 7606.11.01 7606.91.99 7607.19.99 7608.20.99
7604.21.01 7605.21.01 7606.11.99 7606.92.01 7607.20.02 7609.00.02
7604.29.01 7605.21.02 7606.12.01 7606.92.99 7608.10.03 7616.99.99

3. El AAIPA será obligatorio cuando las mercancías únicamente se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal; definitiva; deposito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

De manera particular, con respecto al régimen temporal es viable que también la regulación sea aplicable en las operaciones virtuales, por lo que, la DGFCCE podrá emitir aclaraciones sobre el tema.

4. De manera general, la gestión del AAIPA se realizará mediante el portal de la VUCEM para lo cual deberá cumplir con la información solicitada:

● Fracción arancelaria y NICO. ● País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar.
● Cantidad a importar (Volumen) UMT. ● País exportador hacia el territorio nacional.
● Valor USD, sin fletes ni seguros, o bien, el monto equivalente en USD. ● Nombre del proveedor y de la mercancía a importar.
● País o países de fundición (smelting) o país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico. ● Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación (Tipo de aluminio, Dimensiones, Tipo de recubrimiento y acabado, Accesorios integrados y Precio unitario en USD x Kg.
● País de vertido (cast) o país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras). ● Observaciones.

5. La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada por los particulares.

6. La obligación de tramitar el AAIPA tendrá vigencia una vez que sea liberado en el portal de la VUCEM, para lo cual la DGFCCE de la SE publicará el aviso en el portal del SNICE.

Para finalizar, es importante identificar que no se establece un plazo de resolución de la gestión, aunque es factible que sean resueltos en los plazos similares a los demás avisos o permisos automáticos, o en su caso, aplicar los fundamentos generales de resolverse en un plazo de 15 días hábiles o de manera inmediata conforme a la regla 2.2.30, fracciones I, inciso f) o III, c) de las citadas reglas. Tampoco establece criterios y requisitos particulares en el Anexo 2.2.2 de las RCSE, y con respecto a las causales de suspensión por incumplimiento de las obligaciones serán las previstas en la regla 2.2.20 de las RCSE.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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