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IMMEX: OBLIGACIÓN DE MANTENER LAS MERCANCÍAS EN LOS DOMICILIOS REGISTRADOS

IMMEX: OBLIGACIÓN DE MANTENER LAS MERCANCÍAS EN LOS DOMICILIOS REGISTRADOS

En este espacio identificaremos una de las nuevas causales de embargo precautorio de mercancías y de los medios de transportes relacionada con el régimen de importación temporal que fue adicionada en la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025 y que tuvo vigencia el 1 de enero de 2026.

El régimen aduanero de “importación temporal para la elaboración, transformación y reparación en programas de maquila o de exportación” es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX[1] autorizado por la Secretaría de Economía, el cual permite efectuar la introducción bajo el régimen temporal de insumos, materias primas y demás materiales para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo el activo fijo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.[2]

Dichas, empresas IMMEX cuentan con diversas obligaciones fiscales y administrativas que deben cumplir de forma permanente con el propósito de mantener activo los beneficios y facilidades administrativas que brinda el programa IMMEX. De hecho, este tipo de empresas desde el momento en que optan por solicitar un programa IMMEX ante la autoridad administrativa tienen el requisito de que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyente debidamente localizadas.[3]

Así, una vez que han obtenido la autorización del programa IMMEX, las empresas deben mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa IMMEX.[4] De igual manera, aquellas empresas IMMEX que cuentan con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS tienen obligaciones similares de mantener las mercancías importadas bajo su programa o registro en los domicilios autorizados.[5]

También, las empresas IMMEX se encuentran sujetas a dar aviso de los cambios que se realicen al domicilio fiscal ante el SAT y la Secretaría de Economía, así como de notificar las altas y bajas de domicilios donde se llevarán a cabo o dejaran de realizar operaciones de maquila o manufactura, según corresponda.[6]

En consecuencia, cuando las empresas IMMEX incumplan con las antes mencionadas pondrán en riesgo su autorización, puesto que son causales de cancelación del citado programa de fomento.[7] Al igual, que con la certificación de IVA e IEPS son de cancelación, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.[8]

Ahora bien, con respecto a la Reforma a la Ley Aduanera, fue modificado el artículo 151 de este ordenamiento, el cual establece las facultades de las autoridades aduaneras para proceder al embargo de las mercancías y de los medios de transporte cuando se incurran en las causales señaladas. De manera particular, se adiciona la fracción VIII para contemplar el supuesto que señala a la letra lo siguiente: “VIII. Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en dichos domicilios”.

Del precepto anterior, es factible destacar los aspectos que se indican a continuación:

Primero, la regulación es dirigida para las mercancías que en introducen bajo el régimen aduanero temporal, incluyendo las efectuadas por las empresas IMMEX.

Segundo, las mercancías que se introduzcan temporalmente a territorio nacional deben ser trasladadas a los domicilios registrados, es decir, domicilio fiscal, establecimiento, almacenes, bodegas o sucursales dadas de alta ante el SAT.

Tercero, otro escenario es que las mercancías deben enviarse a los domicilios declarados en los pedimentos. Cabe mencionar, que en esta declaración aduanera se asientan los datos del domicilio fiscal conforme al Anexo 22 de las RGCE para 2026, por lo que, es recomendable que cuando se trate de un establecimiento o sucursal distinto a domicilio fiscal, se anote en el campo de observaciones el o los domicilios registrados ante el SAT.

Cuarto, las mercancías que arriben a los domicilios previamente registrados deben localizarse en los mismos, por lo que, deben de mantenerse o utilizarse en dichos lugares para los propósitos autorizados.

Por otra parte, en relación con la temática el Agente Aduanal tiene la obligación de cerciorarse que los importadores cuentan con infraestructura, por lo que, puede solicitar documentación e información relacionada, tales como comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades, tomar fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, solicitar documentos que acrediten la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades, por mencionar algunos en los términos del artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera y la regla 1.4.14 de las RGCE para 2026.

En resumen, es de suma relevancia que el departamento de aduanas o comercio exterior verifique la información del domicilio fiscal y los domicilios donde se efectúen operaciones de comercio exterior, implementar controles sobre el destino de las mercancías importadas temporalmente, así como colaborar de manera coordinada con otras áreas de la organización y sus representantes legales del despacho con el propósito de mantener la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones del programa IMMEX y demás certificaciones buscando asegurar la continuidad de las operaciones y prevenir los riesgos de la comisión de infracciones y delitos aduaneros.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Nota: Acrónimo de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

[2] Cfr. Artículos 108, 109, 110 y 112 de la Ley Aduanera y 1, 4 y 8 del Decreto IMMEX.

[3] Cfr. Artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.

[4] Cfr. Artículo 24, fracción VI del Decreto IMMEX.

[5] Cfr. Regla 7.2.4, apartado B, fracción III de las RGCE para 2026.

[6] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX.

[7] Cfr. Artículo 29 del Decreto IMMEX.

[8] Cfr. Regla 7.2.4, apartado B, fracción III de las RGCE para 2026.

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