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FE DE HECHOS: GESTIONES ANTE SE, Anteproyecto de las RCSE

FE DE HECHOS: GESTIONES ANTE SE, Anteproyecto de las RCSE

En el portal de la CONAMER fue publicado el día 24 de marzo de 2022 una actualización del anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

De manera particular, los puntos que destacan sobre la “Fe de Hechos” relacionados con el Programa IMMEX son los que se indican a continuación:

  • Se incorpora la regla 3.1.1 que contempla los requisitos principales de la Fe de Hechos.
  • Las gestiones ante SE que requieren de anexar la “Fe de Hechos” son las relacionadas con las disposiciones siguientes:
RCSE AnteproyectoDescripción
3.2.20Solicitud Programa IMMEX Nuevo.
3.2.23Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo.
3.2.25Ampliación a procesos o actividades referidas en el Anexo 3.2.2.
3.2.28Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
3.2.33Cambio de modalidad de IMMEX.
3.3.6Ampliación para importar mercancías sensibles.
3.4.14Solicitud Programa PROSEC Nuevo.
  • De lo anterior, se desprende que no requerirán de acompañar una “Fe de Hechos” las gestiones que se indican a continuación:
RCSE AnteproyectoDescripción
3.2.24Alta de Domicilio IMMEX.
3.2.31Registro de submanufactureras para IMMEX.
3.3.37Ampliación subsecuente de sensibles.
  • La “Fe de Hechos” deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses para efectuar las gestiones mencionadas ante la SE.
  • La “Fe de Hechos” únicamente podrá expedirse por los Corredores Públicos autorizados, y la SE informará una relación de fedatarios en el portal del SNICE.

Se adiciona una fracción III en el primer transitorio para indicar que en los trámites que se presenten hasta 6 meses posteriores a la publicación del citado instrumento, las “Fe de Hechos” que se requieran en cada uno de los trámites podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fes de Hechos expedidas por Corredores Públicos.

  • De manera excepcional, los interesados podrán solicitar mediante escrito libre una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE por parte de los servidores públicos autorizados. De igual manera, la SE informará una lista de las dependencias públicas autorizadas en el portal del SNICE.
  • En La “Fe de Hechos” se eliminan algunos elementos, por lo que, únicamente deberá contar con los requisitos que se indican:
3.1.1 RCSEDescripción
a)La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo de su autorización IMMEX y/o PROSEC, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.  
b)Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo.  
 En caso de que a la fecha de la solicitud, la promovente no cuente con maquinaria y equipo, se deberá justificar el motivo.
  • También, se indica que los fedatarios al dar fe de haber tenido a la vista los documentos solicitados en las reglas mencionadas, certifican que los contenidos de los mismos coinciden con lo observado al momento de levantar la fe de hechos. En tal virtud, la documentación que deberán anexar los particulares a su solicitud, será la que cuente con dicha certificación, según aplique.

Finalmente, se elimina la obligación establecida en la regla 3.1.6 que indica que el fedatario público debe remitir la “Fe de Hechos” por correo electrónico a la SE.

Fuente de información:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53462, marzo 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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