Facilidades para la importación temporal de mercancías restringidas del Sector Calzado del Anexo I del Decreto IMMEX
La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía dio a conocer en el portal del SNICE el 4 de noviembre de 2025, el oficio número 400.2025.135 con fecha del 29 de octubre de 2025 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación” dirigido al sector del calzado en donde destacan los puntos que se indican a continuación:
Se exceptúa de manera provisional la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, únicamente para las mercancías del Capítulo 64 (Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos) de la TIGIE que se indican:
| TIGIE – Partidas | Descripción |
| 64.01 | Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. |
| 64.02 | Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. |
| 64.03 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. |
| 64.04 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. |
| 64.05 | Los demás calzados. |
De manera general, las empresas IMMEX deberán de cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones del programa IMMEX.
2. Realizar exportaciones mensuales con un valor igual o superior a los $500 mil USD.
3. Que el 100% de los bienes importados temporalmente bajo el programa IMMEX registren una rotación de inventarios superior a dos veces por año.
4. Tener un plan para promover el reemplazo de importaciones por producción nacional.
Las empresas IMMEX interesadas deberán observar el procedimiento que se indica:
1. Presentar una promoción por correo electrónico a las cuentas dgce.tramitesc@economia.gob.mx, con copia a la cuenta de dgfcce.gestion@economia.gob.mx
2. El escrito libre debe cumplir los requisitos señaladas en la regla 1.3.5 de las RCSE.
3. Manifestar que no incurrirá en incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el programa IMMEX, las demás disposiciones aplicables, incluidos los citados criterios.
4. Otorgar acceso a la autoridad administrativa del sistema de control de inventarios (Anexo 24).
5. Listado de la documentación anexa que se indica:
a) Reporte de control de inventarios (Anexo 24).
b) Documento de trabajo que evidencie el cálculo de rotación anual por producto/ fracción arancelaria, con base en los datos descargados del Anexo 24.
c) Plan para promover la sustitución de importaciones por producción nacional que contenga al menos lo siguiente:
| – Diagnóstico de insumos y materias primas importadas | – Metas y cronograma de implementación |
| – Identificación de proveedores nacionales | – Indicadores de avance y mecanismo de seguimiento |
| – Estrategia y acciones de sustitución | – Documentación de soporte |
Cuando la solicitud no contenga los datos o reúna los requisitos se prevendrá por única ocasión al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, de lo contrario no podrá presentar una nueva solicitud.
La DGFCCE de la SE emitirá la resolución en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que se encuentre integrado debidamente el expediente, o bien, en caso de no mediar requerimiento a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para la comprobación de los requisitos.
Adicionalmente, la autoridad retirará el beneficio en el supuesto que la autoridad detecte el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, así del cumplimiento de los requisitos de este oficio, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
FUENTE:
Portal del SNICE, www.snice.gob.mx
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