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EXTIENDEN EL PERIODO DE CONVIVENCIA PARA LA GESTIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

EXTIENDEN EL PERIODO DE CONVIVENCIA PARA LA GESTIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

El 30 de marzo de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Primera versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” para surtir efectos a partir de su publicación.

En este sentido, los cambios que destacan con respecto a la Manifestación de Valor son los que se indica a continuación:

1. Se reforma la regla 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adiciona la regla 1.5.1., fracción VII, inciso e) y segundo párrafo y el décimo primero transitorio de las RGCE para 2026.

2. En relación con las facilidades para exceptuar la elaboración y la transmisión del formato E2 de la Manifestación de Valor, se modifica el inciso e) para señalar lo siguiente:

“e) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley.”

De manera particular, en este precepto se amplían los beneficios referidos para las importaciones temporales de las mercancías señaladas en la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, y no solo mencionar a los incisos a) y e), por lo que, ahora contempla las siguientes:

106, III LAImportaciones temporales hasta por 1 año
a)Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
b)         Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  
c)         Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más.  
d)         Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.  
e)            Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.  
f)             Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables.  

3. De igual manera, se adiciona la excepción de elaborar y la transmitir el formato E2 de la Manifestación de Valor para los trámites aduanales con el “Pedimento Global Complementario”.

El pedimento con clave “GC” es utilizado por los contribuyentes para realizar ajustes sobre el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y temporal de empresas IMMEX conforme lo establece la regla 6.2.1 de las RGCE para 2026.

4. Asimismo, se adiciono un segundo párrafo para aquellas operaciones que se realicen con un documento aduanero diverso a un pedimento, o bien, cuando no es requerido transmitir electrónicamente los acuses de valor, señalando a la letra lo siguiente:

“En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley”.

De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requiere la presentación de pedimento aduanal, son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.

También, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo trámites por operación o consolidados de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2026.

Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

5. Finalmente, se modifica el Décimo Primero Transitorio para extender el periodo de convivencia hasta el 31 de mayo de 2026 con respecto a la utilización de la Manifestación de Valor en el formato físico emitido conforme a las RGCE para 2018, y la obligación de transmitir la Manifestación de Valor por medios electrónicos.

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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