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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ADUANERO PARA LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE MERCANCÍAS

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ADUANERO PARA LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE MERCANCÍAS

En este espacio identificaremos las obligaciones que deben conocer quienes intervienen en una transferencia virtual de mercancías con respecto a la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025 para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.

Las transferencias de mercancías u operaciones virtuales, son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichos productos para lo cual deben de cumplirse determinados requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.[1]

Con respecto a la Reforma de la Ley Aduanera, se modificó el artículo 112 del citado ordenamiento para establecer que quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta Ley, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, conforme a lo dispuesto en las RGCE.

En esta tesitura, es dable considerar que los sujetos obligados que intervienen en la operación virtual, incluyendo el traslado de la mercancía, son el Exportador el cual realiza la transferencia física de la mercancía, el Importador que recibe las mercancías objeto de la enajenación o transferencias, el Agente Aduanal que es el representante del despacho que realiza el trámite aduanal autorizado mediante un encargo conferido, y/o el Transportista el cual realiza el movimiento o traslado de la mercancía de una ubicación a un destino convenido.

Por consiguiente, los sujetos obligados tienen la obligación de solicitar, proporcionar y conversar la documentación e información señalada en este precepto normativo, por ejemplo:

● Pedimento o pedimento consolidado de las operaciones de importación temporal y de los pedimentos virtuales.● Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
● Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros.● Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.
● Documento de operación para despacho aduanero. (No es aplicable en la operación virtual)● Documento de la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales).
● Acuse de valor. (No es aplicable en la operación virtual)● Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.
● Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.● Datos de identificación individual.
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.● Otros documentos relacionados con la operación, por ejemplo, los procesos productivos o de servicios.

Aunado a lo anterior, con respecto a la adición del segundo párrafo de la fracción V de este precepto, también el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:

● Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales)● Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos.
● Comprobantes fiscales digitales por internet.● Contratos relacionados con la transacción de mercancías.
● Facturas comerciales o documentos equivalentes.● Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor.
● Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos.● Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Para este tipo de gestiones, es imprescindible coordinar y controlar las operaciones virtuales, con el agente aduanal que realiza el trámite aduanal, la empresa exportadora que transfiere mercancías, la empresa importadora quien las recibe en importación temporal, así como la empresa transportista que lleva a cabo el traslado de las mercancías, con la finalidad de acreditar la materialidad de las operaciones y dar cabal cumplimiento a los procedimientos descritos en los ordenamientos jurídicos aplicables, puesto que existe la posibilidad de dejar la operación sin efectos legales, y aplicar las infracción y sanciones aduaneras, o incluso delitos y penas, según correspondan conforme a la responsabilidad directa o solidaria establecida en la normatividad aduanera.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

Las opiniones expresadas en este artículo se basan en la legislación vigente al momento de su emisión, en las condiciones y con los comentarios compartidos por usted. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente la aplicación de estas en su caso particular. Cabe destacar que cada situación es única y puede variar según las circunstancias específicas o los documentos que se han tenido en cuenta. Adicionalmente, la opinión de la autoridad competente puede ser diferente a la expresada en este artículo, y podrá tener posiciones o interpretaciones que modifiquen o actualicen las disposiciones legales vigentes conforme al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.


[1] Cfr. Artículo 112 de la Ley Aduanera y regla 4.3.21 de las RGCE para 2025.

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