Estructura, organización y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial del Tribunal de Disciplina Judicial
El pasado 06 de enero de 2026, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 07 de marzo de 2026, y tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica, atribuciones y funciones del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
En efecto, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual, entre otras atribuciones, tiene la función de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras que resultaron electas en los comicios federales que corresponda, durante su primer año de ejercicio, así como en el transcurso y conclusión de su encargo; ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia siendo uno de ellos el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, al cual le compete la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asimismo, dicha evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales, destacando que la función judicial comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia.
Ahora bien, entre las disposiciones que destacan de dicho acuerdo, es que las mismas serán aplicables a todas las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, visitadoras judiciales regionales, visitadoras judiciales; y, demás servidoras públicas adscritas al Órgano de Evaluación, en lo que a sus funciones corresponda y la evaluación del desempeño judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, legalidad, transparencia, debido proceso, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, el Órgano de Evaluación es un ente auxiliar del Tribunal, de carácter eminentemente técnico, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales y la conducta de sus integrantes, con el propósito de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten, su finalidad es generar, integrar y proveer insumos objetivos, verificables y técnicamente sustentados al Pleno y a las Comisiones, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para adoptar decisiones informadas, fortalecer las mejores prácticas en materia de evaluación judicial y garantizar la excelencia, imparcialidad y transparencia en el desempeño de la función judicial, y será competente para llevar a cabo evaluaciones de desempeño ordinarias, extraordinarias y de seguimiento respecto de todas las personas titulares de órganos jurisdiccionales, según corresponda.
El Órgano de Evaluación se conformará por la persona Titular del Órgano de Evaluación; las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; la dirección general del Órgano de Evaluación; la dirección general de vigilancia y evaluación y la dirección general de vinculación con la Escuela Nacional y monitoreo.
Los procedimientos de evaluación tiene por objeto general recabar en forma metódica información respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros, con el fin de examinar, como mínimo los conocimientos y competencias técnicas de las personas titulares; el comportamiento ético y profesional de las personas servidoras públicas; el dictado y cumplimiento oportuno de las resoluciones emitidas por las personas titulares; la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a cargo de las personas titulares; la productividad del órgano jurisdiccional; la capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas y la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia, y para los efectos de su práctica se entenderán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos que establezcan la Ley, el Tribunal o el Órgano de Administración, y como horas hábiles se entenderán las que correspondan oficialmente para las labores del órgano jurisdiccional respectivo.
Los métodos de evaluación previsto por el acuerdo son visitas que pueden ser presenciales y digitales; reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional; evaluación por objetivos; análisis de indicadores clave de rendimiento; evaluación frente a pares; encuestas de satisfacción que pueden ser a personas usuarias del sistema de justicia y a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; requerimientos de información; análisis de datos; auditorías y entrevistas, pudiéndose aplicar de manera conjunta, separada o bien incorporados unos en otros.
Las resoluciones del Órgano de Evaluación o de la Comisión de Evaluación del Tribunal, podrán ser impugnadas mediante los recursos de inconformidad y de revisión, según corresponda atendiendo a los supuestos de procedencia y en los términos previstos en el titulo cuarto del acuerdo, y deberán interponerse ante la Comisión de Evaluación o ante el Pleno, según sea el caso, de manera escrita a través del correo electrónico o plataforma que para tal efecto se disponga, y en caso de no cumplir con todos los requisitos previstos, la autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que subsane el escrito en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del auto de prevención, y en caso de no atenderla, el recurso se tendrá por no interpuesto, debiéndose realizar las notificaciones a través de la cuenta de correo electrónico proporcionada para tal efecto y surtirán sus efectos al día siguiente al en que hayan sido practicadas, y se entenderán practicadas al tercer día posterior al envío del correo que contenga la determinación a notificar, considerándose días hábiles para la interposición y tramitación de los recursos, todos los del año, con excepción de los previstos como inhábiles en la Ley, los determinados por el Órgano de Administración, y aquellos en los que se suspendan las labores en el Tribunal, pudiéndose emitir la resolución del recurso de inconformidad en el sentido de declararlo improcedente; fundado o infundado, asimismo, el de revisión en el sentido de declararlo improcedente, confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, y a falta de disposición expresa en ese título, se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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