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ES COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, LA SALA REGIONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE UBIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE, AUN Y CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL EN LIQUIDACIÓN.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-75

ES COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, LA SALA REGIONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE UBIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE, AUN Y CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL EN LIQUIDACIÓN.- En términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, el aspecto que se toma en cuenta para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

  1. Se trate de personas morales que formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado, II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; en estos casos será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada. En ese sentido, cuando el demandante sea una empresa en liquidación, subsiste la regla general, de que el domicilio fiscal a tomar en cuenta para determinar la Sala Regional competente para conocer del juicio, es el del accionante. Lo anterior, porque el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal no contempla, en sus casos de excepción, que el domicilio fiscal del liquidador pueda servir de referente para fijar la competencia de una Sala Regional, lo cual tiene sentido debido a que en términos del artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades, aún después de disueltas, conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación, además, considerar lo contrario, implicaría afirmar erróneamente que, una Sala es territorialmente competente, en función del domicilio de una persona que no tiene el carácter de demandante.

PRECEDENTE: VII-P-2aS-1071

Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 4363/15-11-02-2/2175/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de enero de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 841

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-75

Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 6025/15-11-02-6-OT/1420/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión 20 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017)

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