Empresas certificadas OEA: Facilidades y obligaciones vinculadas con la Manifestación de Valor Electrónica
La figura de la modalidad del Operador Económico Autorizado (OE) en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas ofrece diversos beneficios o facilidades en materia administrativa, legal y operativa para las personas autorizadas, siempre y cuando cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la legislación aduanera y de comercio exterior.
Derivado de la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus transitorios, que se dieron a conocer en el DOF el 27 de diciembre de 2025, se llevaron a cabo modificaciones a las disposiciones que brindan facilidades relacionadas con el cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) que tuvo vigencia bajo un esquema de convivencia a partir del 9 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 conforme a lo previsto por el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, la regla 1.5.1 de las RGCE y la hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025 emitida en la VUCEM en donde destacan los aspectos siguientes:[1]
- En particular, la regla 7.3.3, fracción XXIV de las RGCE para 2026, ahora dispone que las empresas RECE con la modalidad OEA, “no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, ni a proporcionar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley”. Asimismo, esta prerrogativa se encuentra vinculada con los rubros Controladora, Aeronaves y SECIIT.[2]
| 7.3.3, fracción XXIV
RGCE para 2025 |
7.3.3, fracción XXIV
RGCE para 2026 |
| Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado | Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado |
| XXIV. No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley. | XXIV. No estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, ni a proporcionar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley. |
- Esta facilidad se modifica con respecto a las RGCE del periodo 2025, y ahora indica que no se encuentran obligadas a declarar el documento electrónico en el pedimento, por lo que, es dable considerar que deben efectuar la transmisión de la MVE junto con sus anexos[3], y en consecuencia integrar el expediente con la información y documentación relacionada, aun cuando no se asiente el identificador ED en la declaración aduanera.
- Mantiene el beneficio de no proporcionar el formato de la MVE, con excepción de que sean objeto de requerimiento por las autoridades aduaneras en los actos de fiscalización o facultades de comprobación.
- De manera positiva, se extiende la prerrogativa a todas las operaciones de comercio exterior de mercancías que se introduzcan a territorio nacional al amparo de su registro, y deja de limitarlo a las importaciones del régimen temporal del programa IMMEX.
Es de suma importancia que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis de la normatividad aduanera aplicable con respecto al cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica y reevalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneras que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.
También, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de preguntas frecuentes y demás aclaraciones que den a conocer las autoridades aduaneras con respecto al tema.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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[1] Cfr. Décimo Primero de las RGCE para 2026 que señala “Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024”.
[2] Cfr. Reglas 7.3.4, 7.3.5 y 7.3.6 de las RGCE para 2026.
[3] Cfr. Artículo 81 del RLA
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