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Embargo y su ampliación en la vía Administrativa. La firmeza de los Créditos Fiscales exigibles no es un  elemento que deba considerarse para garantizarlos mediante esas Instituciones.

Embargo y su ampliación en la vía Administrativa. La firmeza de los Créditos Fiscales exigibles no es un elemento que deba considerarse para garantizarlos mediante esas Instituciones.

Época: Décima Época

Registro: 2012665

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: 1a. CCXXXIII/2016 (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 141 a 143, 145, 151, 154, 155 y 160 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el embargo y su ampliación recaen sobre créditos fiscales exigibles, entendiéndose por éstos los que no hayan sido pagados o debidamente garantizados. De ahí que la firmeza o no de dichos créditos no es un elemento que deba tomarse en cuenta para garantizarlos por medio del embargo o de su ampliación.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 940/2015. Siderúrgica de San Luis, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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