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Embargo y su ampliación en la vía Administrativa. Cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes no comparten la naturaleza de una pena o infracción.

Embargo y su ampliación en la vía Administrativa. Cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes no comparten la naturaleza de una pena o infracción.

Época: Décima Época

Registro: 2012664

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. CCXXXV/2016 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ámbito de aplicación del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está estrechamente vinculado con una finalidad perseguida por el Estado en su función punitiva; de ahí que lo inusitado, excesivo o trascendental de una pena emana de la función punitiva del Estado, por lo que esos conceptos se aplican a la sanción penal o administrativa impuesta como consecuencia de la responsabilidad derivada de la comisión de un delito o una infracción administrativa. En ese sentido, si los artículos 155, fracción II, y 160 del Código Fiscal de la Federación establecen la forma en que las autoridades fiscales pueden embargar créditos a favor del contribuyente, cuando los adeudos fiscales a cargo de éstos sean exigibles, ello implica que esos numerales no prevén alguna conducta infractora y, en esa medida, no comparten la naturaleza de las penas e infracciones; de ahí que no pueden contrastarse con el artículo 22 de la Constitución Federal, en tanto que se ubican en la potestad tributaria del Estado, y que se manifiesta no sólo en el poder de establecer contribuciones, sino en la facultad de instrumentar los mecanismos necesarios para allegarse esos recursos tributarios.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 940/2015. Siderúrgica de San Luis, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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