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EL IMPACTO DEL PACIC EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

EL IMPACTO DEL PACIC EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

El pasado 4 de mayo de 2022, el Gobierno de la República presentó el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC)”, en donde se abordan diversas estrategias que incluyen temas aduaneros y de comercio exterior, los cuales se indican a continuación:

1. En la “Estrategia de Producción”, de acuerdo con el punto 4 se pretende suspender por un año la cuota compensatoria en la importación de sulfato de amonio.

En la actualidad, el Sulfato de Amonio sujeto a Cuota Compensatoria son las siguientes:

TIGIE 2007TIGIE 2022PAÍSDOFEMPRESACC
3102.21.01 3105.90.993102.21.01 3105.90.99EUAResolución Final 31/III/2022Honeywell Resins & Chemicals, LLCCC definitiva de $0.0759 USD por KG. *   
    Demás exportadoras de EUACC definitiva de $0.1619 USD por KG. *

*Continúa la CC por 5 años más a partir del 10 de octubre de 2020.  
3102.21.01 3105.90.993102.21.01 3105.90.99ChinaResolución Final 31/III/2022Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd.  CC definitiva de $0.0929 USD por kg de la mezcla NKS.*


 
    Demás exportadorasCC definitiva de $0.1703 USD por KG.* 
*Continúa la CC por 5 años más a partir del 10 de octubre de 2020.

Como referencia, la SE ha exceptuado el pago de Cuotas Compensatorias por las razones que se mencionan a continuación:[1]

DOFDESCRIPCIÓNCUOTA COMPENSATORIA
27/VIII/2018Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, o por cualquier otra.  

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2017.  

La cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, no se aplicará en virtud de lo dispuesto en el punto 365 de la presente Resolución.  

“4. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión Final del Panel Binacional. El 9 de agosto de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que la Secretaría dio cumplimiento a la Decisión Final del Panel Binacional (la “Resolución de Cumplimiento”). Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó lo siguiente:    
a. mantener la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso 1.a del punto 1 de la presente Resolución, de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim’s Pride, y    
b. modificar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso 1.b del punto 1 de la presente Resolución, de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.”  
29/IX/2021Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia.Se impone una CC definitiva de $0.532 USD por KG que ingresen por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.   No obstante que se cumplieron todos los requisitos para el establecimiento de la cuota compensatoria, tal como quedó acreditado en la presente Resolución, considerando que, derivado de la contingencia sanitaria por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la industria textil resintió efectos negativos en todos sus indicadores de desempeño, por lo que, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina no aplicar la cuota compensatoria establecida en el punto anterior de la presente Resolución por un año a partir de su publicación en el DOF.  

2. En la “Estrategia de Distribución”, conforme al punto 7 se exentará el complemento Carta Porte. El beneficio se encuentra dirigido únicamente a productos básicos e insumos hasta el 1 de octubre de 2022, y de ser necesario se prolongaría por otro periodo.

Desde el 1 de enero de 2022, quienes realicen el traslado de mercancía por carreteras federales se encuentra obligados a declarar en el CFDI de ingreso o de traslado el complemento Carta Porte, salvo las excepciones previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Adicionalmente, la autoridad fiscal anunció que si el citado complemento contiene errores no serán aplicadas ningún tipo de sanciones y multas a los contribuyentes hasta el 30 de septiembre de 2022.[2]

Cabe señalar, que algunos organismos del sector transporte han planteado como funcionará esta facilidad puesto que se utiliza el CFDI complemento carta porte al transportar los productos referidos se hacen con la combinación de otros de manera individual y no individual.

Conforme al punto 9 se pretende efectuar una reducción en costos y tiempo de despacho aduanal, por lo que se busca incrementar el volumen de operaciones en todas las aduanas (fronterizas, marítimas o interiores) y hacer más expedito el reconocimiento aduanero. Adicionalmente, conforme al punto 10 se busca el despacho ágil de carga en puertos marítimos

3. En la “Estrategia de Comercio Exterior”, se aplicará una medida temporal de aranceles cero a la importación de productos de la alimentación básicos e insumos (21 de 24 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos)

AlimentosAceite de maíz, arroz palay, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, zanahoria
InsumosHarina de maíz, harina de trigo, maíz blanco, sorgo, trigo.

Recordemos, que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades para disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.[3]

Algunos de los productos listados se encuentran sujetos al pago del impuesto general de importación conforme a la LIGIE 2020 de acuerdo con lo siguiente:

Ejemplos: LIGIE Partida o SubPartidaDescripciónArancel PromedioPACIC
15152XAceite de maíz10 – 20% ADV0% ADV
1006Arroz palay9 – 10% ADV0% ADV
0301, 0302, 0303, 0304Atún0 – 15% ADV0% ADV
0203Carne de cerdo20% ADV0% ADV
02071XCarne de pollo75% ADV0% ADV
0201, 0202Carne de res20 – 25% ADV0% ADV
070310Cebolla10% ADV0% ADV
070960Chile jalapeño10% ADV0% ADV
07133XFrijol0, 10 – 45% ADV0% ADV
040729Huevo45% ADV0% ADV
340111Jabón de tocador15% ADV0% ADV
0702Jitomate10% ADV0% ADV
0401Leche10% ADV0% ADV
080550Limón20% ADV0% ADV
080810Manzana20% ADV0% ADV
080510Naranja20% ADV0% ADV
1905Pan de caja10% ADV0% ADV
0701Papa0 – 75% ADV0% ADV
1902Pasta para sopa10% ADV0% ADV
0302, 0303Sardina15% ADV0% ADV
070610Zanahoria10% ADV0% ADV
110220Harina de maíz10% ADV0% ADV
110100Harina de trigo10% ADV0% ADV
1005Maíz blanco0 – 20% ADV0% ADV
100710, 100790Sorgo0 – 10% ADV0% ADV
1001Trigo0 – 15% ADV0% ADV

Debo mencionar, que en la actualidad ciertos productos se encuentran sujetos a aranceles cupo, es decir, que se permite la importación de una cantidad determinada de mercancías con un arancel exento o menor a la tasa general de importación con respecto la LIGIE.

Para finalizar, la Titular de la SE, Tatiana Clouthier mencionó que los cambios verán en aproximadamente entre 15 días y un mes, para que empiecen a surtir efecto de forma integral. Sin embargo, la medida temporal de exención será publicada en el DOF próximamente.[4]

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Nota: El Acuerdo Antidumping, establece en el artículo 9, párrafo 9.1 que “La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional”.

[2] Cfr. Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 de la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” publicado en el DOF 29/IV/2022.

[3] Cfr. Artículo 131, segundo párrafo de la CPEUM.

[4] Cfr. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/05/04/economia/efectos-del-plan-antiinflacion-se-reflejaran-en-15-o-30-dias-clouthier/, mayo 2022.

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