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Documentación que acompaña a la Manifestación de Valor – Reforma del Artículo 81 RLA

Documentación que acompaña a la Manifestación de Valor – Reforma del Artículo 81 RLA

El 23 de febrero de 2026 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera” para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.

Las modificaciones de este ordenamiento jurídico que se consideran relevantes en este espacio son las relacionadas con la obligación de anexar documentación e información a la Manifestación de Valor en aquellas operaciones donde es requerida su transmisión electrónica.

I. Documentación anexa a la MV, y sus modificaciones

Es importante identificar la documentación e información que deberá considerarse para acompañar la Manifestación de Valor durante su gestión conforme lo establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera:

Documentos (81 RLA)   Comentarios
El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.     ● Con relación a la reforma del RLA, este supuesto fue modificado para eliminar el término de factura comercial, y actualizarlo con los de comprobante fiscal y documento equivalente.  

● El comprobante fiscal digital por Internet “CFDI” es expedido por el contribuyente a favor del cliente o receptor para acreditar la realización de un acto o actividad ante el SAT conforme al artículo 29 y 29-A del CFF.  

● El documento equivalente se describe como “el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías” en los términos del artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera y la regla 3.1.8 de las RGCE.  

El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.   ● Los documentos de transporte son utilizados para efectuar el traslado de las mercancías del país de origen o procedencia al país destino de acuerdo con el tipo de tráfico, por ejemplo, en tráfico marítimo se expide el conocimiento de embarque, en tráfico aéreo se utiliza la guía aérea, y en tráfico terrestre se utiliza la carta porte o comprobante fiscal con complemento carta porte.  

● Adicionalmente, la lista de empaque (packing list) es un documento comercial que enlista las mercancías que son objeto de la operación comercial, así como de su traslado al destinatario.  

● También, al momento de llevar a cabo el trámite importación el importador tiene la obligación de asentar en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA) o Dispositivo Electrónico el folio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte (CCP), salvo sus excepciones, que realiza el traslado de la mercancía hacia la Aduana de entrada a territorio nacional conforme a las reglas 2.4.11, 3.1.32 y 3.1.33 de las RGCE, por consiguiente, el CFDI con CCP que es declarado en este documento aduanero debe adjuntarse a la Manifestación de Valor.  

El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.   ● El documento que acredita el país origen puede ser el utilizado para la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, es decir, el certificado o certificación de origen de los TLC, o incluso la factura comercial con el número de exportador autorizado, por ejemplo, si las mercancías son susceptibles de aplicar un arancel preferencial T-MEC, se deberá anexar el certificado o certificación de origen de este TLC.  

● Por otro lado, también es factible considerar el documento que señale el país de origen o procedencia de las mercancías cuando no se aplique ninguna preferencia arancelaria de los TLC tal es el caso, del certificado expedido por alguna dependencia gubernamental o cámara de comercio, declaración aduanera del país exportador, etc.  

En el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.   ● La cuenta aduanera de garantía y la carta de crédito son aplicables en las importaciones definitivas para garantizar la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado del pago de las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP, así como en los regímenes aduaneros de tránsito de mercancías y el recinto fiscalizado estratégico conforme a los previsto por los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.  

● Por lo anterior, cuando se realicen operaciones bajo un régimen aduanero en donde no sea requerida la cuenta aduanera de garantía no deberá anexarse ningún documento, por ejemplo, en la importación temporal para retorno en su mismo estado, o bien, en la importación temporal para elaboración, transformación o reparación de empresas IMMEX.  

En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.   ● El pago de las mercancías podrá ser directo e indirecto, así como en diferentes modalidades tales como la transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera y la regla 1.5.2 de las RGCE.  

● En aquellas operaciones en donde no haya una erogación o pago por la adquisición de las mercancías, puesto que no deriva de un contrato de compraventa, tal es el caso de los contratos de consignación, maquila u otro esquema, deberá anexarse el documento que acredite tal circunstancia.  

El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.   ● Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que se consideran son aquellos realizados por el importador conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Aduanera.    
Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.   ● Con relación a la reforma del RLA, este supuesto fue modificado incluir la existencia de la orden de compra.  

● Los contratos o convenios son el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.  

● La modalidad del contrato dependerá del tipo de transacción o prestación del servicio, por ejemplo, el contrato de compraventa, contrato de consignación, contratos de maquila o manufactura, contrato de prestación de servicios, suministro, comodato, de garantía, arrendamiento, arrendamiento financiero, etc.  

● En la práctica de facultades de comprobación frecuentemente lo que revisa la autoridad aduanera es la contraprestación pactada, fecha cierta, entre otros elementos.  

● La orden de compra, usualmente se describe como un documento que emite el cliente o comprador al vendedor o proveedor para solicitar mercancías o la prestación de un servicio, la cual contiene de forma indicativa algunos datos como son el número o folio de la orden, fecha, datos de la persona, descripción de las mercancías, especificaciones, cantidad, unidad de medida, entre otros.  

Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.   ● Los conceptos o gastos incrementables que se consideran son aquellos realizados por el importador conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Aduanera, por ejemplo, comisiones de venta, gastos de corretaje, costos de envases o embalajes, valor de mercancías o servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos, regalías y derechos de licencia, entre otros.  
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la mercancía de que se trate.   ● Con relación a la reforma del RLA, este supuesto fue modificado para considerar el valor comercial de las mercancías.  

● Alguna otra documentación e información relacionada con el valor en aduana de las mercancías que pueden ser tomados en consideración como soporte son las consultas o criterios anticipados en materia de valoración en aduanas, el aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte), el pedimento de rectificación, documentación relacionada con el método de valoración o vinculación aduanera, etc.  

Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.   ● Con relación a la reforma del RLA, este supuesto fue adicionado para considerar las notas de crédito o documentos similares vinculados con la transacción.  

● La nota de crédito se expide por el vendedor o proveedor para amparar devoluciones, descuentos o bonificaciones de las mercancías.  

● Por otro lado, al momento de la transmisión del acuse de valor cuando el comprobante fiscal o documento equivalente ostente un descuento debe declararse el monto, de lo contrario es un dato que puede multable conforme a la regla 1.9.19, fracción I, inciso f) de las RGCE.  

En relación con la temática, recientemente fue adicionado en el portal de la Ventanilla Digital el Manual de Usuario denominado “Manifestación de valor portal VUCEM- Agregar RFC´s de consulta y/o documentos digitalizados” en donde se incorporó la función de agregar información digitalizada sin la necesidad de volver a transmitir la documentación faltante.

En este sentido, el importador podrá acceder a este módulo en el citado portal, hacer una búsqueda del folio de la Manifestación de Valor que pretende modificar únicamente para adjuntar documentación faltante, y una vez anexado deberá firmar la gestión con la e.firma o sello digital del contribuyente.

II. Infracciones y sanciones aplicables relacionadas con el valor en aduana de las mercancías

En la práctica aduanera, los riesgos aduaneros que se presenten son variables y depende del supuesto detectado durante el acto de fiscalización o la facultad de comprobación iniciado por la autoridad aduanera, por ejemplo, algunos de ellos que pueden aplicarse de manera indicativa relacionados con el valor de las mercancías o la documentación son los que se mencionan a continuación:

Tipo Supuesto Impacto
Omisión y presentación extemporánea
184, I y 185, I LA
Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.   Multa de $4,790.00 a $7,190.00   Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
Omitan presentar documentación requeridos por la autoridad aduanera
184, II y 185, V LA
Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley. Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.  
Datos inexactos
184, III y 185, II LA
Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. Multa de $2,640.00 a $3,750.00, por cada documento.
Incumplimiento de obligaciones generales del importador o exportador
176, XIII LA
Cuando se omita cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I.   –
Datos inexactos por determinación de valor
200 LA
Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse.   Multa de $90,820.00 a $121,100.00.
Padrones de importadores y sectoriales
1.3.3, XXII RGCE
El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.   Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Padrones de importadores y sectoriales
1.3.3, XX RGCE
Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de noventa días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.   Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Rechazo de valor
78-A LA  
La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los casos siguientes:  

I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:  

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.  

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.  

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.  

d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.  

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.  

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.  

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.  

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.  

IV. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente.  

El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana de las mercancías a que se refiere este artículo, también será procedente en los casos en los que las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago.  

 
Presunción de contrabando
103, XIX y 104 CFF
Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.   Penalidades de 3 meses a 9 años de prisión

Para concluir, es de suma relevancia que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis de la normatividad aplicable con respecto al cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles sobre las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior y con ello evitar la pérdida de la continuidad de las operaciones de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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