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¿DISMINUYEN LOS SECTORES INDUSTRIALES EN EL ANEXO 10 DE LAS RGCE PARA 2022?

¿DISMINUYEN LOS SECTORES INDUSTRIALES EN EL ANEXO 10 DE LAS RGCE PARA 2022?

El Padrón Sectorial, es un registro administrativo adicional al padrón de importadores o inscripción especial para los exportadores, en donde los contribuyentes que pretendan realizar operaciones de importación o exportación de mercancías sensibles de ciertos sectores productivos tienen la obligación de inscribirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dicha obligación se encuentra regulada en la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera que establece que deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del SAT.

En relación con la temática a tratar, recordemos que el 28 de octubre de 2022 se dio a conocer en el portal del SAT la cuarta versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” en donde se reforma el Anexo 10 “Sectores Específicos” para incorporar las clasificaciones arancelarias de la LIGIE 2022 (Séptima Enmienda del Sistema Armonizado) publicada en el DOF el 7 de junio de 2022.

Así, el 23 de noviembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” y en el cuarto resolutivo se establece la reforma al Anexo 10 “Sectores Específicos”.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2022 se informa por el mismo medio las reformas previas del Anexo 10 “Sectores Específicos” para entrar en vigor el mismo día que la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, es decir, el 12 de diciembre de 2022 de acuerdo con la “Cuarta Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” publicada el 5 de diciembre de 2022.

Es importante resaltar que diversos sectores dejaron de mencionarse, y se publicaron 3 puntos suspensivos, además de que no refieren fracciones arancelarias y números de identificación comercial, aun cuando se mantuvo el numeral, por ejemplo, en las importaciones no refieren códigos arancelarios en los sectores 9, 11, 12, y 13.

Sectores de ImportaciónFracciones ArancelariasNicos
1. Productos Químicos.2023
2. Radiactivos y Nucleares.1721
3. Precursores Químicos y químicos esenciales.3636
4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.4548
5. Explosivos y material relacionado con explosivos.4648
6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.3840
7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.1717
8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.3132
9. Cigarros.……
10. Calzado.48140
11. Textil y Confección.……
12. Alcohol Etílico.……
13. Hidrocarburos.……
14. Siderúrgico123284
15. Productos Siderúrgicos.81161
16. Automotriz3333

Asimismo, en las exportaciones no refieren clasificaciones arancelarias en los sectores 1, 2, 3, 8, 10, 11, 14 y 15, respectivamente.

Sectores de ExportaciónFracciones ArancelariasNicos
1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.……
2. Cerveza.……
3. Tequila.……
4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).711
5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores).1523
6. Cigarros y tabacos labrados.910
7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.1011
8. Minerales de hierro y sus concentrados.……
9. Oro, plata y cobre.5665
10. Plásticos.……
11. Caucho.……
12. Madera.44
13. Vidrio.11
14. Hierro y Acero.……
15. Aluminio……

Frecuentemente, los 3 puntos suspensivos son utilizados para indicar que se mantienen sin cambios algunos párrafos de los preceptos o listas de clasificaciones arancelarias, por ejemplo, tomando en cuenta este aspecto, si la publicación anterior vigente del Anexo 10 “Sectores Específicos” publicada en el DOF el 6 de enero de 2022, únicamente consideremos los cambios que se indican en la publicación del 28 de noviembre de 2022, se mantendrían aquellos que refieren los puntos suspensivos.

Sin embargo, en esta ocasión se trata de referir a una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que implementa la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, por consiguiente, deben de publicarse los textos completos, como en otros instrumentos normativos. De manera particular, el Sector 11 “Textil y Confección” indicaba “Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE”, pero en esta publicación se asentaron 3 puntos suspensivos en los “Sectores 11. a 13”.

Debemos considerar que hubo cambios importantes en estos capítulos de la LIGIE para el Sector Textil y Confección, en donde se identifican al menos 173 cambios de fracciones arancelarias en términos del “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” publicado en el DOF el 14 de julio de 2022, con independencia de que otros sectores no hayan tenido cambios en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial.

De lo anterior, surge la interrogante ¿Si disminuyeron los sectores industriales en el Anexo 10 de las RGCE para 2022, o bien, existen algunas inconsistencias que serán publicadas en el Anexo 10 de las RGCE para 2023?

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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