
Devoluciones resolución favorable
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 22-A, tercer párrafo, establece el supuesto de una solicitud de devolución de pago de lo indebido, y como procede el cálculo de los intereses, para mejor comprensión se inserta dicho párrafo:
Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.
Ahora bien, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la Tesis IX-CASR-CA-3, rubro “INTERESES POR CONCEPTO DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDEN LOS DERIVADOS DEL PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL DECLARADO NULO”, determinó lo siguiente:
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece en su tercer párrafo, que cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos; y, por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.
Es necesario tomar en consideración que dicho precepto legal no sólo se refiere al caso de devoluciones, sino que también comprende el supuesto donde los contribuyentes realizan el pago de una contribución en acatamiento a un acto de la autoridad fiscal (como podría ser la determinación de un crédito fiscal) y en su contra se promovió algún medio de defensa.
En consecuencia, tanto los contribuyentes que presenten una solicitud de devolución como aquellos que tienen derecho a la devolución por haber obtenido una resolución favorable a través de un medio de defensa y que pagaron el crédito determinado, cuentan con el derecho al pago de los intereses respectivos.
Asimismo, se tiene que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3262/2016, cuya ejecutoria constituye un precedente obligatorio para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 223 de la Ley de Amparo.
Artículo 223. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Ahora bien, de la interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que aquellos contribuyentes que hubieran realizado un pago a la Hacienda Pública con motivo de un acto de la autoridad fiscal correspondiente y, posteriormente, obtuvieron una resolución favorable en contra de esa resolución, tienen derecho al pago de los intereses desde la fecha en que realizaron el pago.
Por lo consiguiente, si como contribuyente realizaste el pago de una contribución en acatamiento a un acto de la autoridad fiscal (determinación de un crédito) e interpusiste algún medio de defensa y obtuviste una resolución favorable, es necesario realizar el trámite de devolución de pago de lo indebido a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y verificar que dicha autoridad competente en su oficio de devolución haya realizado bien el computo del pago de los intereses.
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