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DESTINO AL MERCADO NACIONAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE BAJO EL PROGRAMA IMMEX

DESTINO AL MERCADO NACIONAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE BAJO EL PROGRAMA IMMEX

El 5 de mayo de 2025 el titular de la Secretaría de Economía Marcelo Ebrard abordo en el espacio informativo de la Mañanera del Pueblo la problemática que se ha presentado con diversas empresas IMMEX que no cumplen las obligaciones del programa autorizado en donde informó lo siguiente:

“La Secretaría de Economía procedió a revisar un programa que está diseñado que se llama IMMEX, que está diseñado para permitir que empresas que producen en México, pero exportan a otros países, Estados Unidos, Europa, en fin, puedan importar temporalmente alguna parte importante, relevante de lo que van a exportar, se llaman importaciones temporales. ¿Por qué? Porque no se van a quedar en México, no son para el consumo en México, son para lo importas y lo mandas a otro país del mundo.

Entonces, se hizo una revisión y vimos que ocho empresas hacían uso ilegal de esto, es decir, estaban engañando al gobierno de México, diciendo estoy importando textiles o calzado para después exportarlos, verificamos, checamos, vimos que no lo exportan, estaban mintiendo.”

De lo anterior, surge la interrogante ¿sí las empresas IMMEX que realizan importaciones temporales de insumos, materias primas, y demás materiales para someterlos a procesos productivos o de servicios deben retornar directa o indirectamente la totalidad de las mercancías, o bien, tienen la posibilidad de destinar cierta cantidad de las mercancías al territorio nacional, sin dejar de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación?, por lo que, es relevante observar los aspectos que se indican:

1. El programa IMMEX al tratarse de un programa de fomento a la exportación es autorizado por la Secretaría de Economía a las personas morales que cuenten con un proyecto de exportación (Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme) y cumplan los demás requisitos del Decreto IMMEX.[1]

2. El Decreto IMMEX establece como obligación principal realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 USD, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. [2] Sin dejar de lado, el cumplimiento de las obligaciones para efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS autorizado por el SAT.

De lo anterior, es dable considerar que siempre y cuando se realicen operaciones de exportación directa o indirecta hasta por el monto y porcentaje señalados, la cantidad restante podrá destinarse a territorio nacional, por ejemplo, una empresa IMMEX podrá realizar transacciones por un monto de $700,000 USD, del cual $500,000 son operaciones de exportación, y $200,000 USD son operaciones de cambio de régimen de importación temporal para destinarlas a territorio nacional. En otro escenario, una empresa IMMEX del 100% de la facturación, el 20% lo factura para la exportación al extranjero, y el 80% lo destina para cambio de régimen para venta en territorio nacional.

Esta obligación permanente deberá de informarse a la autoridad administrativa mediante el reporte anual de operaciones de comercio exterior cumpliendo con el monto o porcentaje requerido, y en el supuesto de incumplimiento de esta obligación será motivo de suspensión y cancelación del Programa IMMEX.

3. El Decreto IMMEX contempla 5 modalidades del programa, tales como el albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización. Sin embargo, también pueden distinguirse para efectos de fiscales y de comercio exterior aquellas que realizan operación maquila, operación manufactura y de servicios de exportación, por ejemplo, las empresas que realizan operaciones de maquila bajo un contrato de maquila deben realizar el retorno de la totalidad de las mercancías importadas temporalmente cumpliendo con la normatividad fiscal.[3] No obstante, aquellas que realizan operaciones de manufactura es posible que destinen parte de la producción en los términos de la celebración del contrato de manufactura, por ejemplo, la industria de autopartes tiene permitido efectuar la enajenación de materiales partes y componentes importados temporalmente a la industria automotriz terminal, y posteriormente realizar el cambio de régimen de aquellas mercancías que son destinadas a mercado nacional.[4]

4. Es importante precisar que la propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre empresas IMMEX, ECEX y con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las demás disposiciones aduaneras.[5]

En consecuencia, no es factible enajenar o vender las mercancías que se hayan introducido temporalmente a territorio nacional a una empresa nacional, por lo que, resulta necesario realizar el cambio de régimen para realizar su comercialización, es decir, convertir el destino aduanero de las mercancías, pasando del temporal al definitivo.

Por el contrario, al no realizar el trámite de cambio de régimen previo a la compraventa de mercancía, se estará omitiendo las contribuciones al comercio exterior, incluso incumpliendo las medidas no arancelarias, y no podrá acreditarse en el momento el destino de las mercancías importadas temporalmente.

5. En la práctica aduanera existen diferentes modalidades de cambios de régimen, tales como de insumos o materia primas, desperdicios y activos fijos, en donde en cada uno de ellos deben cumplirse ciertas condiciones especiales para llevar a cabo una gestión cumpliendo los requisitos normativos.

Cabe mencionar, que cambiar el destino de las mercancías se encuentra limitado, por lo que, únicamente procede en los casos que la Ley Aduanera lo permita, y aquellos que decidan realizar este tipo de operaciones deben observar las obligaciones para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen, tales como:[6]

  1. Tramitar el pedimento de cambio de régimen. [7]
  2. Considerar el valor en aduana declarado en la importación temporal.
  3. Pagar las contribuciones y las cuotas compensatorias actualizadas.
  4. Cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias vigentes.
  5. Cumplir con los precios estimados exigibles.

De manera ejemplificativa, para el supuesto de materias primas, una empresa IMMEX realizó la importación temporal con clave “IN” de la mercancía con descripción de “tejido textil 80% poliéster y 20% algodón” clasificados en la fracción arancelaria 5407.82.04, la cual se encuentra sujeta al cumplimiento del permiso automático en el régimen definitivo cuando el valor de la mercancía sea inferior al precio estimado, por lo cual, no se cumplió con la citada regulación. Por consiguiente, al momento de efectuar el cambio de régimen de dichas mercancías con clave de pedimento “F4”, la empresa IMMEX deberá de cumplir con la gestión del permiso automático de importación de productos textiles cuando el valor sea inferior al precio estimado conforme a los Anexos 2.2.1 y 2.2.2 de las RCSE, así como de garantizar la diferencia del impuesto general de importación a través de una cuenta aduanera de garantía, debido a que el valor es inferior al precio estimado.

En resumen, las empresas autorizadas con un programa IMMEX tienen la posibilidad de realizar el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, incluyendo los desperdicios, siempre y cuando cumplan con los montos y porcentajes del proyecto de exportación conforme lo establece el Decreto IMMEX, por lo que, es necesario contar con los procesos productivos o de servicios detallados por producto o servicio final de exportación, documentación que acredite el proyecto de exportación, y comprobar el destino de las mercancías de acuerdo con los trámites aduanales que se hayan realizado.

Fuentes:

5 de mayo de 2025. Versión estenográfica. Participación del secretario Marcelo Ebrard durante la Mañanera del Pueblo.

https://www.gob.mx/se/prensa/participacion-del-secretario-marcelo-ebrard-durante-la-mananera-del-pueblo-396837?idiom=es

24 de abril de 2025. Versión estenográfica.Participación del secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubon, durante la Mañanera del Pueblo

https://www.gob.mx/se/prensa/mensaje-del-secretario-de-economia-marcelo-ebrard-casaubon-durante-la-mananera-del-pueblo-396212?idiom=es

MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. Cumplimiento Normativo de Comercio Exterior para Empresas IMMEX. México. 2025.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículos 1 y 11, fracción II, inciso b) del Decreto IMMEX

[2] Cfr. Artículos 11, fracción I, inciso f) y 24 del Decreto IMMEX.

[3] Cfr. Artículo 181 de la Ley del ISR.

[4] Cfr. Artículo 8 del Decreto IMMEX y regla 4.3.11 de las RGCE.

[5] Cfr. Artículo 105 de la Ley Aduanera.

[6] Cfr. Artículo 93 de la Ley Aduanera y 140 del RLA.

[7] Nota: Estas operaciones se identifican con la clave de pedimento “F4”, de acuerdo con el Apéndice 2 “claves de pedimento” del Anexo 22 de las RGCE.

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