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VII-P-2aS-991

Atento a las consideraciones plasmadas en el decreto de referencia, vigente en 2015, se advierte que tiene como propósito mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, tratando de proporcionarles los mejores medios para competir en los mercados internacionales, así como en el mercado interno; en ese sentido, se establece un beneficio que aplica únicamente a la importación de mercancías que no califiquen como originarias en términos del artículo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Así, los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el decreto en comento, podrán optar por importar los bienes que ahí se listan con el arancel del impuesto general de importación reducido que se especifica, siempre que estos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/14557-24-01- 02-02-OL/15/30-S2-07-50.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal  y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.

(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de  2015).

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