(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASE-JL-16
A partir de una interpretación lógica y sistemática de los artículos 52, 53 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, se obtiene que cuando se trate de una sentencia firme que deba cumplirse en el plazo de cuatro meses, el plazo de cumplimiento comenzará bajo los siguientes parámetros: a) si la autoridad dentro del plazo de veinte días posteriores a la fecha en que concluyó el término de quince días para interponer el juicio de amparo, solicita a este Tribunal el informe relativo a que no se interpuso juicio de amparo contra la sentencia definitiva, entonces el plazo para el cumplimiento de sentencia comenzará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga del conocimiento a la autoridad sobre el referido informe; o, b) si la autoridad no solicita el informe de referencia dentro del plazo de veinte días posteriores a la fecha en que concluyó el término de quince días para interponer el juicio de amparo, entonces el plazo para el cumplimiento de la sentencia incoará a partir de que hayan ocurrido los quince días para interponer el juicio de amparo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/1398-24-01-02- 08-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de febrero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretario: Lic. Javier Ramírez Fragoso.
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