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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VII-P-2aS-1069

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD. PARA SU ANÁLISIS SE REQUIERE QUE SE ESPECIFIQUE CUÁL ES LA NORMA GENERAL O DERECHO HUMANO QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN.- De la interpretación conjunta de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo de control de constitucionalidad, en cuyo análisis el órgano jurisdiccional deberá identificar si la norma legal tiene una posible colisión con algún derecho humano establecido en:

  1. a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte; d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte. Por tanto, la sola afirmación en los conceptos de impugnación de que las normas aplicadas en el procedimiento respectivo son inconvencionales, o alguna expresión similar, sin que se precise cuál es la norma general o derecho humano que está en discusión, imposibilita efectuar ese control, pues de otra manera, se obligaría a este órgano jurisdiccional a realizar el estudio de todas las normas que rigen el procedimiento y dictado de la resolución, confrontándolas con todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, labor que se tornaría imposible de atender, sin trastocar otros principios como los de exhaustividad y congruencia respecto de los argumentos efectivamente planteados.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 959/13-12-01- 6/984/14-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de septiembre de 2016)

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