TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-5

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN          

Son inoperantes los conceptos de impugnación encaminados a combatir una resolución emitida en acatamiento a una sentencia firme dictada en un diverso juicio, si la parte actora se limita a reiterar los argumentos de agravio que expresó en ese juicio y que fueron materia de análisis y resolución por parte de este Órgano Jurisdiccional, ya que los mismos no pueden ser objeto de estudio al haber adquirido la calidad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, según lo establece su artículo 197. En tal virtud, debe estarse a lo determinado en el fallo que se cumplimentó, no pudiendo cuestionarse de nueva cuenta situaciones jurídicas que ya fueron estudiadas y desestimadas en el juicio anterior, porque ya existe una resolución con rango de cosa juzgada.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2016)

PRECEDENTES: V-P-2aS-509

Juicio No. 339/05-16-01-2/55/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal    Federal  de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de  4 de  julio de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2006)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 24.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados