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CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FUNDADOS PERO INSUFICIENTES. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-144

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FUNDADOS PERO INSUFICIENTES. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL JUICIO  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades a velar por el respeto y protección de los derechos humanos -que se traduce como la atribución de elegir el bien que sea mejor para la persona-, para lo cual, en dado caso, deben de removerse obstáculos que impidan la existencia libre y digna de la persona. Bajo ese orden de ideas, a efecto de remover obstáculos que limiten la dignidad de la persona, en materia procesal, surge el principio non reformatio in peius, mismo que descansa en la necesidad de garantizar la libertad del gobernado para impugnar, así como su tranquilidad para hacerlo, en el entendido de que el Órgano Jurisdiccional no generará una afectación más allá de la que generó el asunto que se le está sometiendo a su revisión. Ahora bien, cuando las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adviertan que un concepto de impugnación resultó fundado, cuyo efecto generaría una nulidad que lejos de causar un beneficio a la esfera jurídica del accionante, agravaría su situación frente a la autoridad demandada, dicho concepto de impugnación deberá calificarse como fundado pero insuficiente. Lo anterior es así, pues es obligación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respetar y proteger la dignidad del impetrante de nulidad, por lo que en aras de no agravar más su situación frente a lo determinado en la resolución impugnada, se debe de aplicar el principio non reformatio in peius.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/AC1/2626/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2017)

EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-1aS-145

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2666/15-16-01-5/2757/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2017)

VIII-P-1aS-146

Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo  Núm.14/26257-16-01-02-05-OT/494/16-S1-04-04-QC.-  Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2017)

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