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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-99

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La interpretación sistemática a lo establecido en los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que este Tribunal se encuentra autorizado para declarar la nulidad de la resolución impugnada, única- mente cuando se acredite alguna de las causales de ilegalidad que señala el primero, por lo que es inoperante el concepto de impugnación que esté encaminado a que se declare la nulidad de la resolución impugnada por supuestos vicios que se atribuyen a un acto distinto de aquella como es su notificación, ya que el citado artículo 238, no establece este hecho como una causal de ilegalidad del acto controvertido, lo que se robustece si se considera que la notificación es un acto posterior e independiente de los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, por lo que, cualquier irregularidad que pudiera existir en la diligencia respectiva, no podría afectar por sí misma la legalidad de aquella, ni generar su  nulidad.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/13/2016)

PRECEDENTES:

 V-P-2aS-531

Juicio Contencioso Administrativo No. 1034/04-03-01- 8/163/06-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2006, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2006) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007.  p. 1116.

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