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GENERAL

VII-P-2aS-1023

PRUEBAS.-

 De acuerdo con la jurisprudencia VI-J-2aS-40 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el documento consistente en la copia certificada del Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente “CUENTA ÚNICA DARIO”, resulta idóneo para acreditar el domicilio fiscal de la demandante, siempre y cuando la información contenida en dicha documental se encuentre actualizada. Sin embargo, cuando al desahogar la vista el actor comparece al incidente y exhibe otros medios de prueba, para acreditar la ubicación de su domicilio fiscal, como lo es la “Cédula de Inscripción en el R.F.C.”, y esta es de vigencia posterior a la información contenida en el reporte general de consulta, debe dársele valor probatorio pleno a las pruebas exhibidas por  el justiciable, al ser la documentación presentada de mayor consistencia.

PRECEDENTE: VII-P-2aS-616

Incidente  de  Incompetencia  por  razón  de  Territorio Núm. 3159/13-09-01-6/484/14-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda  Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.  (Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de  2014)  R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 646

REITERACIÓN QUE SE PÚBLICA: VII-P-2aS-1023 

 

Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 1353/15-13-01-2/1614/15-S2-09-06.- Resuelto por la Se- gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de abril de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Po- nente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de abril de  2016).

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