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COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TERRITORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIA LA CITA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE NO REFIEREN A LA FACULTAD ESPECÍFICAMENTE EJERCIDA EN EL ACTO DE AUTORIDAD.

GENERAL

VIII-P-2aS-134

COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TERRITORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIA LA CITA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE NO REFIEREN A LA FACULTAD ESPECÍFICAMENTE EJERCIDA EN EL ACTO DE AUTORIDAD. El citado derecho humano previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encuentra su ratio en que el destinatario de un acto privativo o de molestia conozca las disposiciones normativas que prevén la facultad expresamente ejercida por la autoridad emisora, así como el que es a esta, y no a otra, a quien normativamente corresponde dicho ejercicio. Así entonces, los preceptos normativos que indefectiblemente deben citarse como fundamento de la competencia de una autoridad, son aquellos que prevén la facultad específicamente ejercida  en el acto privativo o de molestia de que se trate. Por ello, carece de sustento la exigencia de que, bajo una supuesta necesidad de certeza y seguridad jurídica, en el acto privativo o de molestia de que se trate, la autoridad emisora funde su actuación en disposiciones normativas que, si bien pueden estar directa o indirectamente relacionadas, son distintas a la específicamente ejercida.

PRECEDENTE:

VII-P-2aS-321

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1150/11-02-01- 1/696/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 397

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-134

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 8881/16-17-04-3/526/17-S2-08-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2017)

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