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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD. LOS PRECEPTOS JURÍDICOS INVOCADOS COMO SUSTENTO DE LA MISMA DEBEN SER LOS VIGENTES AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL ACTO

De lo previsto por los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se des- prende que existen catorce elementos y requisitos del acto administrativo, cuya omisión o irregularidad producirá, según el caso, la nulidad o anulabilidad del acto administrativo. En ese tenor, toda vez que la notificación no se encuentra comprendida dentro de tales preceptos, resulta palpable que no es un elemento de existencia sino presupuesto de eficacia del acto, situación que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 9 del cuerpo legal citado. De esta manera, la notifica- ción únicamente implica una condición suspensiva; es decir, un acontecimiento futuro de naturaleza contingente que, en caso de presentarse, hará exigible el acto a partir de dicha notificación, con la excepción del caso en que se otorgue algún beneficio al particular, en cuyo caso cobrará vigencia a partir de la fecha en que se dictó o tenga señalada para esos efectos. En ese sentido, resulta evidente que los preceptos jurídicos utilizados como sustento de la competencia de la autoridad emisora del acto administrativo, deben ser los vigentes en la época de su emisión y no así los vigentes a la fecha de su notificación, pues esta es la fecha en la que cobra existencia jurídica, sin que lo anterior venga en detrimento del derecho fundamental a la seguridad jurídica de los particulares, en virtud que los actos administrativos deberán ser notificados en un breve término, ya que de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se desprende que toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, al tiempo que el artículo 60 del mismo cuerpo normativo sanciona con caducidad las actuaciones de las autoridades que, pasados treinta días desde que el procedimiento quedara integrado, no se haya dictado y notificado su resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2017)

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