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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1155

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.

– SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN PARA DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN EN LA MISMA, CUANDO SE CITE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

– Acorde al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2007, para estimar que la orden de visita domiciliaria se encuentra debidamente fundada en cuanto a la competencia para designar a los visitadores que la llevarán a cabo, la autoridad debe citar el artículo 43 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé lo relativo a la designación de la persona o personas que deban efectuarla, sin que la autoridad se encuentre constreñida a citar expresamente cada uno de los párrafos que integran dicha fracción, en virtud de que no se trata de una norma compleja; en virtud de lo cual, es suficiente para considerar debidamente fundada la competencia de las facultades para designar a las personas que intervendrán en la misma si la autoridad emisora cita la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello deba especificar el párrafo primero de la fracción referida.

PRECEDENTES: VII-P-1aS-1019

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1773/12-09-01- 9/258/14-S1-04-04.

– Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.

– Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.

– Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.

R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 40.
Noviembre 2014.
p. 294
VII-P-1aS-1106

Juicio de Tratados Internacionales Núm. 17489/11-17-11- 6/1809/13-S1-01-03.

– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.

– Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.

– Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.

R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año V.
No. 43.
Febrero 2015.
p. 129
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-1155

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 585/13-17-05- 5/27/14-S1-04-04.

– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.

– Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.

– Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015)

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