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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1347

PRIMERA SECCIÓN

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1347

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-C DEL CÓDIGO FISCAL DE   LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2005.- ES IMPROCE- DENTE CUANDO LA PRETENSIÓN CONSISTE EN LLEVAR A CABO UN ANÁLISIS NOVEDOSO EN LA SENTENCIA DE TRATO.

De la interpretación gramatical del artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el  31 de diciembre de 2005 (de idéntico texto al artículo 54    de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 1° de enero de 2006), se advierte que la aclaración de sentencia en el juicio contencioso administrativo, podrá promoverse por una sola vez, dentro de los siguientes diez días a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia que se pretenda aclarar, siempre y cuando exista contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; asimismo, establece que la resolución que en su caso, emita la Sala o Sección competente no podrá variar la sustancia de la sentencia correspondiente. De tal manera, que si la pretensión buscada en la aclaración de sentencia, consiste en que se realice un pronunciamiento novedoso, pues a consideración de la parte promovente, el mismo no fue abordado en la sentencia materia de aclaración, al ser aquella una cuestión que indudablemente varía la sustancia del fallo, lo correspondiente es que se declare la improcedencia de la instancia, en el entendido, de que la aclaración de sentencia no tiene por objeto, y menos aún tiene el alcance, de modificar o variar el sentido de una resolución definitiva; máxime, que el citado Órgano Jurisdiccional se encuentra impedido para revocar, modificar o reconsiderar sus propias sentencias, pues dicha potestad solo corresponde a un Órgano de mayor jerarquía y mediante el medio de defensa idóneo para tal efecto.

Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3691/02-17-03-6/AC7/795/13-S1-02-04- AS.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior  del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez  García.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de  2016)

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