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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1278

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1278

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE ESCRITORIO. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD ESTÉ IMPEDIDA PARA CONTINUAR REQUIRIENDO INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE VISITADO O REVISADO.-

Conforme a lo establecido por el artículo 46-A, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2006, los plazos para concluir la visita domiciliaria se suspenderán, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, así como cuando durante el plazo de la visita los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, lo que ocurrirá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte la resolución definitiva de los mismos. De modo que como en el primer supuesto la suspensión del plazo para concluir la visita o la revisión es una consecuencia de la omisión o negativa del contribuyente visitado o revisado a proporcionar a la autoridad la información que le solicitó la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal situación no puede generar, a su vez, que la autoridad no pueda seguir requiriendo al contribuyente la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fi scales, pues de ser así la omisión del contribuyente se traduciría en un perjuicio para la autoridad que estaría impedida para continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, mientras el particular da respuesta al requerimiento que aquella le formuló. Ahora bien, el hecho de que en el caso mencionado la autoridad continúe requiriendo información al contribuyente no significa que aquella ejerza sus facultades de comprobación excediendo el plazo legal de la visita domiciliaria o de la revisión, toda vez que este quedó suspendido por el incumplimiento en el que incurrió el particular, por lo que el único efecto de la suspensión consiste en que el referido plazo no continúe avanzando mientras el contribuyente no dé respuesta a los requerimientos que se le hayan formulado.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-590

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3149/08-07-02-4/2038/10-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de abril de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 160

VII-P-1aS-859

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 336/12-16-01- 1/253/13-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores. (Tesis aprobada en sesión de 6 de febrero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 371

VII-P-1aS-860

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 328/12-03-01- 5/875/13-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 11 de febrero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 371

VII-P-1aS-1107

Juicio de Tratados Internacionales Núm. 17489/11-17-11- 6/1809/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada. (Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 130

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