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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-16

 QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.- QUEDA SIN MATERIA SI AL RENDIR EL INFOR- ME LA AUTORIDAD ACREDITA QUE YA CUMPLIMENTÓ LA MISMA.- El artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas que ahí se indican, y que procederá entre otras cosas, cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley. Por lo que, si en la fecha en que se interpone la queja la autoridad no había dado cumplimiento a la sentencia, pero al rendir el informe respectivo acredita que cumplió con la misma, es evidente que la queja si bien es procedente queda sin materia.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/31/2016)

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