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Cierre Fiscal: Declaración Anual de Personas Físicas 2025

Cierre Fiscal: Declaración Anual de Personas Físicas 2025

El periodo para la presentación de la Declaración Anual 2025 comprende del 1 al 30 de abril de 2026. Se exhorta a cumplir oportunamente con esta obligación fiscal, a fin de evitar la imposición de sanciones y optimizar, en su caso, la gestión de saldos a favor.

De conformidad con la normativa vigente, se encuentran obligados a presentar la declaración anual aquellos contribuyentes que percibieron ingresos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos y Salarios, bajo los supuestos de exceder los 400 mil pesos anuales; laborar para dos o más empleadores simultáneamente; dejar de laborar antes del 31 de diciembre; o recibir ingresos provenientes del extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.
  • Actividades Económicas, incluyendo servicios profesionales, actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas y RIF con coeficiente de utilidad) y arrendamiento de inmuebles.
  • Ingresos por capitales y enajenación de bienes, tales como la enajenación o adquisición de bienes, así como la percepción de intereses o dividendos.
  • RESICO, cuyos contribuyentes deberán verificar su estatus según las reglas 3.13.20 y 3.13.21 para determinar su obligación u opción de presentación.

Para el ejercicio 2025, la autoridad fiscal ha realizado mayor hincapié en robustecer la materialidad y transparencia de la información, por lo cual en su portal realizo los siguientes cambios:

  • Navegación Secuencial: El llenado del formulario exige completar cada apartado de forma consecutiva para garantizar la integridad de los datos.
  • Transparencia en Ingresos Exentos: Desglose pormenorizado de percepciones exentas identificadas directamente desde los CFDI de nómina.
  • Precarga Inteligente y Visor de Retenciones: Integración de datos sugeridos para Arrendamiento, Actividad Empresarial, RESICO y Plataformas, facilitando la conciliación fiscal.
  • Gestión de Deducciones Personales: Se habilita la sección “Sin clasificación” para CFDI con inconsistencias, permitiendo la reclasificación manual siempre que se posea la documentación soporte técnica.
  • Estímulos Fiscales: Funcionalidades específicas para aplicar beneficios del “Plan México” mediante Constancia de Autorización.

A las y los contribuyentes que se les determine impuesto a pagar, podrán cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración en el plazo establecido y se efectúe el pago de la primera parcialidad en abril de 2026.

Para presentar la Declaración Anual se requiere Contraseña o e.firma activa. Asimismo, cuando el resultado sea un saldo a favor igual o superior a $10,001.00, la declaración deberá enviarse utilizando e.firma.

Dada la complejidad en la determinación y validación de la información fiscal, se recomienda realizar una revisión exhaustiva del visor de nómina y de las deducciones personales con la debida anticipación. Para mitigar posibles riesgos y prevenir contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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