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CFDI: TRASLADO DE MERCANCÍAS CON VEHÍCULOS TIPO “C2”

CFDI: TRASLADO DE MERCANCÍAS CON VEHÍCULOS TIPO “C2”

El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, en donde destacan algunos cambios en las disposiciones relativas a la expedición del CFDI con el Complemento Carta Porte.

De manera particular, fue modificada la regla 2.7.7.2.8 el cual aborda el tema de la expedición del CFDI en tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte en donde destacan los puntos siguientes:

1. El principal beneficio que ofrece este dispositivo es la posibilidad de expedir un CFDI de ingreso o traslado sin complemento carta porte cuando se realice el traslado de mercancías con cierto tipo de unidades vehiculares en una distancia específica.

2. Esta regla deja de referirse a los vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2, y ahora, menciona a los “vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2” de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2017.

En este sentido, los requisitos que señala la NOM-012-SCT-2-2017 para este tipo de unidades son los que se indican a continuación:

a) En la clasificación de vehículos, la nomenclatura C se refiere a la clase de Camión.

b) Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas la tabla 5.2.2 se identifica con lo siguiente:

NOMENCLATURANÚMERO DE EJESNÚMERO DE LLANTASVEHÍCULO
C226 

c) El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B-2 para este tipo de unidades:

   PESO BRUTOVEHICULAR(t)
VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULARNÚMERO DE EJESNÚMERO DE LLANTASET y ABCD
C22619,016,514,513,0

d) El largo total máximo autorizado para camión unitario (C), se indica en la tabla C-2:

   LARGOTOTAL(m) 
VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULARNÚMERO DE EJESNÚMERO DE LLANTASET y ABCD
C22614,014,014,012,5

3. También, se realizaron algunas precisiones sobre la circulación del transporte para no ser considerado que transita por vías de jurisdicción federal, el cual se efectuará en un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

4. Por otro lado, se adicionaron restricciones a este tipo de traslado, por lo que, no resulta aplicable para los transportistas residentes en el extranjero, y para los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos.

Asimismo, no son aplicables para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras, y tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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