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CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS: Condicionantes para la Devolución Expedita del IVA

CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS: Condicionantes para la Devolución Expedita del IVA

Las empresas IMMEX que cuentan con las modalidades de certificación de IVA e IEPS tienen diversas prerrogativas administrativas, fiscales, legales y operativas. Por cuanto a los beneficios fiscales las facilidades de las que gozan son dos principalmente en términos de la regla 7.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

En este contexto, la primera es aplicar en las importaciones temporales bajo los programas de diferimiento de arancel un crédito fiscal del 100% del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; y la segunda, se relaciona con la de obtener la devolución del IVA de acuerdo con los plazos siguientes:

Modalidad de Certificación Vigencia de Certificación Plazo Máximo de Devolución del IVA
A 1 Año 20 Días
AA 2 Años 15 Días
AAA 3 Años 10 Días

Por otro lado, la regla 2.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 indica que las empresas certificadas en IVA e IEPS podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

1. Se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación;

2. Que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite.

Por consiguiente, el contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Asimismo, la facilidad administrativa se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las disposiciones generales que concedieron la certificación originalmente.

Cabe señalar que cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D del CFF, los plazos  no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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