TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Cambios en el Procedimiento del Alta de Molinos para la Gestión de los AAIPS

Cambios en el Procedimiento del Alta de Molinos para la Gestión de los AAIPS

El 12 de febrero de 2026 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en donde se dieron a conocer modificaciones relevantes sobre el alta de los molinos para llevar a cabo los trámites de los “Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos (AAIPS)” sobre lo cual destacamos los aspectos generales siguientes:

1. Las mercancías sujetas al cumplimiento del AAIPS en las importaciones definitivas son las fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE que se encuentran listadas en la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.

2. El interesado en solicitar un AAIPS deberá cumplir con los criterios y requisitos para el régimen aduanero definitivo conforme lo establece la fracción II, numeral 7 del Anexo 2.2.2 de las RCSE.

3. Las solicitudes de los AAIPS se realizarán a través de la Ventanilla Única, y, la información que será requerida en la gestión es de forma indicativa la siguiente:

● Fracción arancelaria y NICO. ● Número(s) de Certificado(s) de molino o de calidad.
● Cantidad (volumen) en UMT. ● Fecha de expedición del (de los) Certificado(s) de molino o de calidad.
● Valor USD de la mercancía a importar sin incluir  fletes ni seguros. ● Nombre y domicilio del fabricante.
● País de origen del  acero. ● NOMBRE DEL MOLINO.
● País de origen de la mercancía. ● Descripción de la mercancía a importar.
● País exportador hacia el territorio nacional. ● Observaciones.

De manera particular, las mercancías que requieren de Certificado de Molino o Calidad son conforme a las partidas de la TIGIE que se indica a continuación:

a) El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.

Con respecto a la modificación de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía fue modificado el Anexo 2.2.2, fracción II para indicar que tratándose de mercancías clasificadas en las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 que requieren anexar el Certificado de Molino en caso de que el material haya sido transformado sin que ello implique un cambio de fracción arancelaria, debe adjuntarse el Certificado de Calidad. Asimismo, se debe registrar en el apartado “Descripción de la mercancía” de la VUCEM la información detallada de dicha transformación, el número y fecha del Certificado de Calidad y capturar en el apartado de “Datos de productor”, el molino que fundió o coló el acero.

b) El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.

4. Con respecto al recuadro anterior, se advierte que es requerido el “NOMBRE DEL MOLINO” de acuerdo con la fracción X, apartado A de regla 2.2.26 de las RCSE.

Los datos del MOLINO se refieren a la empresa que realiza el proceso de fabricación de los productos clasificados en el Capítulo 72 de la TIGIE cuando:

a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o

b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).

5. En este sentido, al momento de capturar la información en el portal de la Ventanilla Digital para gestionar el AAIPS deberá seleccionar el “NOMBRE DEL MOLINO” que se despliega en el catálogo. Cabe mencionar, que el catálogo de molinos deberá encontrarse publicado en el SNICE.

Debo destacar, que el catálogo publicado en el portal del SNICE hasta el 19 de diciembre de 2025 contiene alrededor de 1,159 molinos registrados.

6. Por el contrario, en caso de que el “NOMBRE DEL MOLINO” no se encuentre dentro del catálogo de molinos que se despliegan la Ventanilla Digital, se podrá solicitar la inscripción del Molino cumpliendo los requisitos que se indican:

a) Presentar escrito libreen términos de la regla 1.3.5 de las RCSE.

b) Anexar el formato Excelcompletamente requisitado publicado en el portal del SNICE.

c) Con respecto a la modificación de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, ahora se debe acompañar el Certificado de Molino emitido por el molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses, correspondiente de las mercancías que lo requieran.

d) La solicitud debe enviarse al correo electrónico: molinos@economia.gob.mx

e) La autoridad verificará su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

Con respecto a la modificación de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, la DGFCCE podrá requerir información adicional que en caso de ser necesario.

7. Al respecto, la Secretaría de Economía compartió un escrito libre que podrá ser utilizado por los solicitantes para gestionar la inscripción al Catálogo de Molinos, el cual que se localiza en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Avisos.

8. De igual manera, el formato e instructivo del Registro de Molinos se encuentra en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Avisos, mismo que se integra de la forma siguiente:

1. Molino 2. Dirección
1.1 Nombre del molino 2.1 Calle
1.2 Propietario 2.2 No. Interior
1.3 Tipo de molino 2.3 No. Exterior
1.4 Capacidad nominal de bruto anual (tons) 2.4 Localidad
1.5 Descripción del producto que se produce el molino 2.5 Código postal
1.6 Subpartida que se produce el molino 2.6 Ciudad
  2.7 Estado / Departamento
  2.8 País molino
  2.9 Georreferencia del molino (donde se ubica la planta)
  2.10 Pagina web (molino)
  2.11 Información adicional que permita corroborar la existencia del molino (opcional)

Cabe mencionar, que conforme a la regla 2.2.20 de las RCSE, disposición que también fue modificada, la Secretaría de Economía iniciará el procedimiento de suspensión de los avisos automáticos de importación, por ejemplo, cuando el particular, con motivo del trámite del aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos, alterados o no reconocidos por su emisor, no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados, cuando la SE detecte un mal uso de los permisos o avisos otorgados o que hayan sido utilizados para fines distintos, cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso o aviso, entre otros supuestos.

Finalmente, es importante que los importadores verifiquen que los Molinos existan y se encuentren previamente dados de alta en la Ventanilla Digital, o bien, en el supuesto que no se encuentren registrados dichos molinos, realicen el alta correspondiente cumpliendo las formalidades antes mencionadas con la finalidad de evitar demoras en la gestión de loas AAIPS.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados