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BASE NORMATIVA PARA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

BASE NORMATIVA PARA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

El 18 de octubre de 2021 fue publicado el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

Este instrumento contiene 5 artículos en donde se destacan los aspectos siguientes:

I. Instrucciones del Poder Ejecutivo

  • El Poder Ejecutivo instruye a la SHCP, SE y la SSPC para crear un programa que permita la regularización de vehículos usados.
  • Este esquema va dirigido a las personas físicas que tengan un vehículo extranjero y sean residentes en la región fronteriza y otras zonas designadas.
  • Las 7 entidades beneficiadas son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y Baja California Sur.
  • Las facilidades son aplicables únicamente a los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en las zonas mencionadas de acuerdo con el segundo transitorio.

I.1. Programa de la Regularización de Vehículos Usados

  • El programa tendrá de base el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” vigente.
  • Asimismo, contemplará aspectos de comunicación social, facilidades administrativas, inclusive la creación de un nuevo proyecto de Decreto de importación definitiva de vehículos, entre otras acciones.

I.2. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados

  • Este instrumento contiene 15 artículos, y dos transitorios.
  • Su publicación inicial fue el 1 de julio de 2011, el cual ha tenido diversas modificaciones, y fenece el 30 de septiembre de 2024.
  • El decreto regula la importación de vehículo usados y establece el procedimiento que deben seguir los interesados a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (3.5.5 y 3.5.6).
  • Asimismo, contempla 27 fracciones arancelarias para clasificar los vehículos usados y el VIN debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.
  • El impuesto general de importación que deberá de pagarse será el 1% o 10%, según el año-modelo y el destino del vehículo.
  • Adicionalmente, deberán de cumplirse las demás obligaciones establecidas.

II. Facilidades de la SHCP y el SAT

  • Se otorgan atribuciones a la SHCP para que a través del SAT se brinden facilidades administrativas con la finalidad de que las personas físicas regularicen los vehículos.

III. Coordinación de la SSPC

  • La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana debe coordinarse con los gobiernos estatales para identificar y registrar los vehículos que no lleven a cabo el procedimiento de legalización.
  • La SSPC lo informará a la SHCP a través del SAT y la SE para que promuevan la regularización a los propietarios de los vehículos.
  • La SSPC mantendrá coordinación con las distintas secretarías mencionadas para inscribir a los vehículos legalizados en el Registro Público Vehicular.

IV. Destino de los Ingresos de la Recaudación

  • La recaudación de las contribuciones obtenida por la regularización y las sanciones por exceder los plazos de retorno serán destinadas conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal.

Por cuanto al Proyecto de Reforma Fiscal, el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022” establece en el transitorio Décimo Séptimo que los ingresos obtenidos por la regularización de vehículos usados no se incluirán en la recaudación federal participable y tendrán el carácter de ingresos excedentes.[1] Los recursos obtenidos serán destinados para acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas. Adicionalmente, el otorgamiento de los recursos únicamente se podrá realizar durante el ejercicio fiscal en el que se obtengan los ingresos excedente respectivos.

V. Facultades Adicionales al SAT

  • Se otorgan atribuciones al SAT para emitir las disposiciones generales para la aplicación de este instrumento jurídico, con independencia de las facultades otorgadas a la SHCP.

Cabe señalar, que esta normativa no menciona el pago de un monto de contribuciones o de cuotas de cooperación, señaladas por el Poder Ejecutivo, por concepto de la regularización de los vehículos usados, por lo que, es necesario esperar hasta que se publiquen las disposiciones complementarias que permitan aplicar estas facilidades aduaneras.[2]

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/20211018-VIII.pdf, octubre 2021.

[2] Cfr. https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-acuerdo-para-regularizacion-de-vehiculos-usados-de-procedencia-extranjera?idiom=es, Octubre 2021.

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