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Aviso sobre las Clasificaciones Arancelarias de Mercancías para la Certificación de IVA & IEPS

Aviso sobre las Clasificaciones Arancelarias de Mercancías para la Certificación de IVA & IEPS

En el presente boletín abordaremos de manera general los aspectos relevantes sobre la exigencia de informar por medios electrónicos a la autoridad aduanera de las fracciones arancelarias que se van a importarse a territorio nacional al amparo del Registro del Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS.

1. Recordemos, que la obligación de presentar el aviso electrónico para agregar fracciones arancelarias al RECE de la modalidad IVA e IEPS es para fracciones arancelarias de mercancías sensibles y no sensibles con fundamento en la regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2026, misma que señala a la letra lo siguiente:

“X. En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera introducir al territorio nacional mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de dichas mercancías.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.”

Como se indica en el segundo párrafo de este precepto, en modo alguno, la gestión del aviso se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los declarados en su solicitud de inscripción inicial, por ello, es requerido actualizar dichos procesos ante la AGACE del SAT.

2. El trámite del aviso electrónico deberá presentarse a través de la Ventanilla Digital en forma anticipada al menos un mes a la introducción al territorio nacional de las mercancías, por lo que, es recomendable revisar las clasificaciones arancelarias que pretende importar bajo dicha certificación, y en el caso de que haya nuevos códigos arancelarios se presente el citado aviso.

3. La obligación para las empresas RECE consiste en avisar anticipadamente a la AGACE de las fracciones arancelarias que se pretenden agregar o incluir al registro autorizado, por lo que, al momento de realizar la gestión será necesario acompañar los documentos e información que se menciona en la fracción IX de la ficha de trámite 62/LA:

a) Listado de las fracciones arancelarias y descripción de las mercancías.[1]

b) Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que se presenta el aviso, y que al menos contenga lo siguiente: el lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa, su integración al proceso productivo, realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda, punto de salida y su destino y procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura).

4. Para el caso en particular del procedimiento de la ficha de trámite 62/LA, es necesario conocer los detalles más relevantes de la gestión, los cuales se mencionan a continuación:

  • Ingresar al portal de la VUCEM, en la página https://www.ventanillaunica.gob.mx
  • El solicitante deberá localizar y acceder a la última gestión de la renovación del RECE de la modalidad de IVA e IEPS.
  • Posteriormente, se debe dar click en el botón u opción de “Aviso de Obligaciones”.
  • Una vez que ha ingresado a la opción de “Aviso de modificación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS” deberá seleccionar por lo menos un tipo de aviso de los que se indican a continuación:

– Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros.

– Aviso de modificaciones de proveedores nacionales.

– Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.

– Aviso cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio.

– Aviso de fusión o escisión.

– Aviso de adición de fracciones.

  • De manera obligatoria deberá confirmar en el recuadro correspondiente que, la gestión se realiza “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar al solicitante no me han sido modificadas y/ o revocadas”.
  • Con respecto al trámite en cuestión, al seleccionar la opción de “Aviso de adición de fracciones” se habilitarán las pestañas o secciones de “Fracciones” y “Procesos”.
  • En la sección de “Fracciones” deberá registrarse la información solicitada que se indica a continuación:
Apartado Datos
Aviso de adición de fracciones

 

● Carga manual

 

En esta opción deberá realizar el registro manual de las fracciones arancelarias en el apartado de “fracciones añadidas”.

 

● Carga masiva

 

En esta opción deberá adjuntar el listado de fracciones arancelarias señaladas en la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o presentación de servicios, exhibido en tu solicitud de inscripción.

 

Por consiguiente, se habilita un botón u opción de “Carga masiva”, en donde deberá seleccionar en el apartado de “Fracciones” el archivo en Excel que cumpla con la estructura de la plantilla.

 

Fracciones añadidas

 

● Fracción declarada en la certificación

● Actividad relacionada con el proceso

● Correlación fracción actual

● Descripción fracción actual

● NICO

● Descripción del NICO

● Unidad de medida de la tarifa (UMT)

● País(es) de origen

 

Manifiestos

 

Declaro bajo protesta a decir verdad que este aviso se presenta al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de dichas mercancías.

 

  • En la sección de “Procesos” deberá registrarse la información relacionada con los Procesos productivos o de servicios, según corresponda, y cargar el archivo en Excel que cumpla con los datos requeridos en la plantilla, por ejemplo:
– Lugar de origen (país(es))      

– Actividad relacionada (proceso| servicio| ambos)

– Entrada al país (lista de aduanas una, varias o todas) 

– Proceso de recepción en la empresa  

– Integración al proceso productivo o de servicio

 

– Realización del proceso productivo o de servicio

– Punto(s) de salida (lista de aduanas una, varias o todas)           

– Destino (países(s))    

– Procesos complementarios y servicios que le agregan valor al producto final (submanufactura)

 

5. Una vez presentado el citado aviso se tiene por cumplido y se obtendrá el acuse de recepción de la gestión y deberá esperar el tiempo establecido para realizar las importaciones de las mercancías sensibles.

Por otro lado, si la autoridad aduanera detecta inconsistencias en la presentación del aviso emitirá el requerimiento correspondiente para solventar las inconsistencias en el plazo no mayor a 20 días hábiles, y en el supuesto que no se atienda se tendrá por no presentado.[2]

6. Los riesgos de comercio exterior que podrán presentarse en la operación por el incumplimiento de las obligaciones son de forma indicativa algunos de los siguientes:

Tipo Supuesto Impacto
Padrón de importadores y sectoriales[3]

 

 

Las empresas que cuenten con el RECE, modalidad de IVA e IEPS que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.

 

Suspensión del padrón de importadores y sectoriales.

 

 

Certificación de IVA e IEPS[4]

 

Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.

 

Requerimiento de información de la Certificación de IVA e IEPS.
Certificación de IVA e IEPS[5]

 

No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1. Cancelación de la Certificación de IVA e IEPS.

Es importante que las empresas IMMEX que cuenten con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS verifiquen frecuentemente las clasificaciones arancelarias de las mercancías que van a importar temporalmente bajo su programa y registro con el propósito de identificar las nuevas clasificaciones arancelarias y, en su caso, presenten los avisos electrónicos de manera oportuna ante las autoridades aduaneras por los medios conducentes.

Debe tomarse en consideración que la AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.[6]

Adicionalmente, el Agente Aduanal debe identificar las clasificaciones arancelarias de las mercancías sensibles y no sensibles que se utilicen en los procesos productivos o de servicios que sean importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX y del RECE de la modalidad de IVA e IEPS con el fin de garantizar que se encuentran autorizadas en los programas o registros emitidos por las autoridades competentes. Por el contrario, cuando no observe esta obligación al no tener certeza que dichas mercancías se encuentran registradas, el representante legal del despacho podrá ubicarse en el supuesto de cancelación de la patente.[7]

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

[1] Nota: Aun cuando la ficha 62/LA hace referencia a las fracciones arancelarias (8 dígitos), en la gestión aviso por medio de la VUCEM debe registrarse la clasificación arancelaria, es decir, los 8 dígitos de la fracción arancelaria, y los 2 dígitos del número de identificación comercial.

[2] Cfr. Regla 7.2.1, último párrafo de la RGCE.

[3] Cfr. Regla 1.3.3, fracción XV de las RGCE.

[4] Cfr. Regla 7.2.2, fracción I, inciso e) de las RGCE.

[5] Cfr. Regla 7.2.4, apartado A, fracción II de las RGCE.

[6] Cfr. Regla 7.2.3, penúltimo párrafo de las RGCE.

[7] Cfr. Artículo 165, fracción XVII de la Ley Aduanera.

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