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Aviso Automático de Importación para Productos de Aluminio

Aviso Automático de Importación para Productos de Aluminio

El 19 de noviembre de 2025 se publicó en CONAMER el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.”

En dicho documento se adicionan la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones

De manera general, se señala que la importación de las mercancías comprendidas en 42 fracciones arancelarias del capítulo 76 (Aluminio y sus Manufacturas) de la Tarifa y sus NICOS se encontrarán sujetos aviso automático de importación de productos de aluminio cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal y definitiva.

El trámite deberá gestionarse a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) y deben cumplir con lo siguiente:

I. Fracción arancelaria y NICO;

II. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;

III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México;

IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;

V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);

VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;

VII. País exportador hacia el territorio nacional;

VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;

IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:

a) Tipo de aluminio,

b) Dimensiones,

c) Tipo de recubrimiento y acabado,

d) Accesorios integrados, y

e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y

X. Observaciones, en caso de ser necesario.

De acuerdo con el Transitorio único del anteproyecto, señala que entrará en vigor hasta que el trámite para enviar la información sobre el aviso automático de importación de productos de aluminio sea liberado en la VUCEM. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía publicará un aviso en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx).

Hasta el momento no se tiene fecha para su publicación en el DOF, por lo que se sugiere revisar el impacto a su operación y prever la implementación del aviso.

Fuente: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59889

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Debido Cumplimiento

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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