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ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL DECRETO PROSEC

ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL DECRETO PROSEC

En este espacio se realiza un breviario del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” resaltando los puntos más importantes de las disposiciones contenidas.

  • Generalidades de los PROSEC

a) El Decreto PROSEC contiene 11 artículos vigentes.

b) La Secretaría de Economía ha autorizado hasta el mes de julio de 2023 un total de 3,919 empresas, en su calidad de productor directo o indirecto para uno o más sectores industriales que les permite gozar de los beneficios arancelarios.[1]

c) El programa PROSEC se encuentra vinculado directamente con las mercancías que se destinen a los regímenes de importación definitiva y temporal para la elaboración de bienes de los sectores industriales establecidos.

  • Este instrumento normativo tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial.[2]
  • Describe 5 términos genéricos como son, productores, productor directo, productor indirecto, programas y secretaría.[3]
  • Los 24 programas de promoción sectorial beneficiados son los que se indican:[4]
Sectores Industriales 
I. Eléctrica;XIII. Siderúrgica;
II. Electrónica;XIV. De Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;
III. Del Mueble;XV. Del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;
IV. Del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;XVI. Del Papel y Cartón;
V. Del Calzado;XVII. De la Madera;
VI. Minera y Metalúrgica;XVIII. Del Cuero y Pieles;
VII. De Bienes de Capital;XIX. Automotriz y de Autopartes;
VIII. Fotográfica;XX. Textil y de la Confección;
IX. De Maquinaria Agrícola;XXI. De Chocolates, Dulces y Similares,
X. Diversas;XXII. Del Café.
XI. Química;XXIII. Alimentaria.
XII. De Manufacturas del Caucho y Plástico;XXIV. De Fertilizantes.
  • Las empresas que realicen la gestión ante la SE para aplicar los PROSEC de forma correcta deben ubicar el o los sectores industriales en el Decreto PROSEC, las fracciones arancelarias del bien final a producir y la tasa advalorem preferencial aplicable para las mercancías que serán utilizados en los procesos productivos.[5]
  • En la actualidad, los PROSEC contemplan beneficios arancelarios para aproximadamente 2,648 códigos que podrán aplicar las tasas preferenciales del 0%, 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem, según corresponda.[6]
SectorDescripción2.535710Ex.Total
IEléctrica3 126  141270
IIaElectrónica (a)     500500
IIbElectrónica (b)     1515
IIIMueble  13 10180203
IVJuguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos     168168
VCalzado 121  1234
VIMinera y Metalúrgica  31  536
VIIBienes de Capital  50  3181
VIIIFotográfica  3  2831
IXMaquinaria Agrícola     5050
XIndustrias Diversas1136  5896
XIQuímica 249  77128
XIIManufacturas del Caucho y Plástico  23  2447
XIIISiderúrgica  36  3066
XIVProductos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico  17  1835
XVaTransporte, Excepto el Sector Automotriz y de Autopartes (a)  8  8290
XVbTransporte, Excepto el Sector Automotriz y de Autopartes (b)     2121
XVIPapel y Cartón  12  921
XVIIMadera  20 10838
XVIIICuero y Pieles 5   1318
XIXAutomotriz y de Autopartes 9619 1463579
XXaTextil y de la Confección (a) 137222163
XXbTextil y de la Confección (b)     1515
XXcTextil y de la Confección (c)     22
XXIChocolates, Dulces y Similares     11
XXIICafé  3  1013
XXIIIaAlimentaria. Azúcar     2727
 Total41065042232,0092,648
  • La solicitud del PROSEC deberá presentarse a la SE a través de la Ventanilla Única, y anexar la documentación requerida.[7]
  • La SE, previa a la resolución de un programa PROSEC, solicitará opinión de la SHCP sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, o sujeto al procedimiento administrativo de ejecución por un crédito fiscal. Asimismo, el plazo de resolución será de 15 DH.[8]
  • El PROSEC tiene vigencia anual y es renovado automáticamente, una vez que los productores presenten el reporte anual de las operaciones.[9]
  • Las empresas con PROSEC deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año. Por el contrario, cuando no sea presentado el reporte dentro del plazo señalado, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.[10]
  • La SE o a solitud de la SHCP cancelará el PROSEC cuando la empresa se ubique en los supuestos siguientes:[11]
a) Incumplir con lo establecido en el Decreto PROSEC y demás disposiciones relacionadas.c) No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de ISR e IVA, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente al SAT, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
b) Deje de cumplir con las condiciones por las cuales se otorgó la inscripción o incumplan con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado.Cuando las mercancías importadas al amparo hayan sido destinadas a propósitos diferentes sin realizar el pago del impuesto de importación actualizado y recargado.
  • Las mercancías importadas bajo el PROSEC no podrán ser destinadas a propósitos distintos, salvo realice el pago del impuesto de importación con actualizaciones y recargos.[12]
  • Asimismo, las mercancías beneficiadas del PROSEC tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que cuente con la autorización PROSEC.
  • La SE y el SAT tienen facultades para expedir disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto PROSEC.[13]

Para concluir, es importante que las empresas importadoras conozcan de los beneficios arancelarios que ofrece el PROSEC para reducir el impacto arancelario, así como de las obligaciones de cumplimiento permanente que deben observase con el propósito de mantener activa la autorización.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal SNICE: http://www.snice.gob.mx, agosto 2023.

[2] Cfr. Artículo 1 del Decreto PROSEC.

[3] Cfr. Artículo 2 del Decreto PROSEC.

[4] Cfr. Artículo 3 del Decreto PROSEC.

[5] Cfr. Artículos 4 y 5 del Decreto PROSEC.

[6] Cfr. Portal SNICE: http://www.snice.gob.mx, agosto 2023.

[7] Cfr. Artículo 6 del Decreto PROSEC.

[8] Cfr. Artículo 7 del Decreto PROSEC.

[9] Cfr. Artículo 7, último párrafo del Decreto PROSEC.

[10] Cfr. Artículo 8, primer párrafo del Decreto PROSEC.

[11] Cfr. Artículo 9 del Decreto PROSEC.

[12] Cfr. Artículo 10 del Decreto PROSEC.

[13] Cfr. Artículo 11 del Decreto PROSEC.

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