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ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL DECRETO IMMEX, Parte III

ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL DECRETO IMMEX, Parte III

Continua la tercera parte del breviario del “Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” donde se destacan los puntos más relevantes de las disposiciones contenidas.

Capítulo IX De la Cancelación, Suspensión y Nulidad del Programa

  • El programa IMMEX será cancelado cuando la empresa se ubique en los supuestos siguientes:[1]
a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX.f) Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida, sean falsos, inexistentes o no localizados.
b) No contar con la documentación que ampare la mercancía de comercio exterior o no acreditar legal estancia o tenencia hasta por los montos establecidos.g) Presente aviso de cancelación en el RFC o no presente la declaración anual de los impuestos federales.
c) La empresa no sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados, o se encuentre como no localizado.h) La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa IMMEX conforme a los supuestos señalados.
d) No se encuentren las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT por los montos establecidos.i) Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila.
e) El SAT determine que las mercancías importadas temporalmente no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero. 
  • De manera general, el procedimiento de cancelación contempla las fases mencionadas:
Autoridad →Empresa IMMEX →Autoridad
La SE de oficio o apetición del SAT iniciará el procedimiento de cancelación del programa IMMEX en un plazo máximo de 10 DH, seguidamente, notifica al Titular y ordena la suspensión de los beneficios de la autorización.El titular del programa IMMEX cuenta un plazo de 10 DH, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.– Si la empresa IMMEX desvirtúa los motivos de suspensión, la SE dictará la resolución que deja sin efectos la suspensión en un plazo de 3 meses.   – Si la empresa IMMEX no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la SE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva dentro del plazo de 3 meses.
  • Notificada la cancelación del programa IMMEX las mercancías importadas temporalmente deberán cambiarse de régimen a definitivo o retornarse al extranjero en un plazo de 60 DN a partir de la notificación.[2]
  • El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación conforme a las RGCE.
  • La SE verificará anualmente que las empresas IMMEX cumplan los requisitos de cumplimiento fiscal establecidos.[3]

Capítulo X Disposiciones Finales

  • La SE y el SAT tienen facultades para expedir disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto IMMEX.[4]
  • Las oficinas de representación (antes delegaciones o subdelegaciones federales de la SE) están facultadas para aplicar las disposiciones contenidas del Decreto IMMEX.[5]
  • La SE dará conocer determinada información relativa a las autorizaciones del programa IMMEX serán de acuerdo con la legislación aplicables.[6]
  • El artículo 33 se encuentra derogado.
  • La Ley del IVA considerará a la operación maquila como la operación manufactura, y de manera similar la operación submaquila, se entenderá operación submanufactura.[7]

Anexo I

El Anexo I contiene un total de 16 fracciones arancelarias de los Capítulos 17, 18, 21, 22, 40 y 63 de la LIGIE con su respectivo código arancelario y la descripción de la mercancía.

Capítulos TIGIECódigos
177
181
211
224
402
631

Anexo II

El Anexo II contiene alrededor de 1,239 fracciones arancelarias de los Capítulos que se indican de la LIGIE con su respectivo código arancelario y la descripción de la mercancía.

ApartadosCapítulos TIGIECódigos
A. Sector Azucarero y Jarabes17, 18 y 219
B. Sector Acero y sus Manufacturas72 y 73237
C. Sector Textil y Confección50 al 63887
D. Aluminio y sus Manufacturas7675
E. Desperdicios71, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 818
F. Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborado2410
G. Operaciones especiales9813

En resumen, es importante que las empresas IMMEX conozcan los beneficios que pueden ser aprovechados y las obligaciones de cumplimiento permanente que deben observase con el propósito de mantener activa la autorización.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 27 del Decreto IMMEX.

[2] Cfr. Artículo 28 del Decreto IMMEX.

[3] Cfr. Artículo 29 del Decreto IMMEX.

[4] Cfr. Artículo 30 del Decreto IMMEX.

[5] Cfr. Artículo 31 del Decreto IMMEX.

[6] Cfr. Artículo 32 del Decreto IMMEX.

[7] Cfr. Artículo 34 del Decreto IMMEX.

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