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ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL “DECRETO DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES”

ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL “DECRETO DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES”

En este espacio se realiza un breviario del “Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores” resaltando los puntos más importantes de las disposiciones contenidas.

  • Este instrumento normativo contiene 12 artículos vigentes. Cabe mencionar, que aún continúa haciendo referencia a diversos fundamentos del TLCAN, en lugar del T-MEC, por lo que, es necesario una reforma.
  • El objeto es establecer el procedimiento para la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado conforme a los siguientes:[1]

a) Importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación.

b) Importación de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado.

c) Importación de mercancías que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.

  • Describe 2 términos genéricos como son, Secretaría e Insumos.[2]
  • Las personas morales que realicen en forma directa las exportaciones definitivas serán los beneficiados de la devolución del impuesto de importación pagado en los supuestos que se indican:[3]

a) Insumos originarios del TLCAN (T-MEC) que sean incorporados a bienes exportados de EUA o Canadá.

b) Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos de EUA o Canadá.

c) Mercancías que hayan sido exportadas a los EUA o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado.

d) Mercancías procedentes de los EUA o Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a dichos países.

  • Quienes realicen la exportación definitiva de bienes a EUA o Canadá que incorporen insumos no originarios importados definitivamente podrá obtener la devolución del IGI bajo por un “monto equivalente al menor de los dos” siguientes:[4]
  Fracción I Fracción II
Devolución del IGI por un “monto equivalente al menor de los dos”:=Suma del IGI pagado por la importación definitiva a territorio nacional de los insumos incorporados en el bien exportado.–Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en los EUA o en Canadá, del bien que se haya exportado.
  • Cuando el impuesto determinado conforme a la fracción I sea igual al determinado conforme a la fracción II de este artículo, procederá la devolución total del impuesto general de importación pagado por la importación definitiva a territorio nacional de los insumos incorporados en el bien exportado.
  • Los exportadores podrán obtener la devolución del IGI, cuando transfieran los insumos o mercancías originarias del TLCAN (T-MEC) importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa con programa IMMEX, siempre que tramiten los pedimentos virtuales que amparen la exportación e importación temporal, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones generales de comercio exterior.[5]
  • Los exportadores podrán obtener la devolución del IGI, cuando transfieran los insumos o mercancías importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa IMMEX, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a países distintos de los EUA o de Canadá, siempre que tramiten los pedimentos virtuales que amparen la exportación e importación temporal, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones de comercio exterior. [6]
  • Los exportadores deben cumplir con los requisitos que se indican:[7]
a) Presentar la solicitud ante la SE y los anexos requeridos.d) Copia del certificado de origen del TLCAN (certificación de origen del T-MEC) de los insumos o mercancías originarias.
b) Copia del pedimento que ampare la importación definitiva de los insumos o mercancías.e) Copia del documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los EUA o de Canadá
c) Copia del pedimento que ampare la exportación de las mercancías.f) Copia del documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los EUA o de Canadá.
  • La solicitud de devolución del IGI será procedente cuando se presente dentro los 90 DH siguientes efectuada la exportación y dentro de los 12 meses siguientes a la importación.[8]
  • El monto del IGI que se devolverá al exportador será el que se determine en términos de este instrumento normativo y determinará considerando el valor de las mercancías o insumos incorporados al producto exportado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se autorice la devolución.[9]
  • La SE dictaminará las solicitudes presentadas en un plazo de 10 días hábiles, y se remitirá la resolución a la SHCP para que ponga a disposición del contribuyente el importe de la devolución.[10] Por otro lado, cuando no proceda la devolución, la SE comunicará la negativa al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles mediante resolución debidamente fundada y motivada.
  • La SE dio a conocer en el Portal del SNICE el procedimiento general para solicitar la devolución del Impuesto General de Importación a que se refiere el Decreto Drawback:
  • Asimismo, en caso de que la SE determine que la solicitud no cumple con todos los requisitos, la devolverá al exportador a fin de que, en un plazo de 30 días hábiles, la presente nuevamente.
  • Los contribuyentes que obtengan la devolución se encuentran sujetos a conservar la documentación a disposición de las autoridades fiscales por los plazos que establezcan las disposiciones fiscales.[11]
  • Cuando las mercancías sean devueltas al exportador, y se hubiese obtenido una devolución de los impuestos de importación, deberá reintegrar la cantidad respectiva a la SHCP, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución de dichas mercancías, en caso contrario, se deberá pagar dicha cantidad con actualizada y recargada.
  • La SE y el SHCP cuentan facultades para expedir disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Drawback.[12]
  • Finalmente, la SE enviará a la SHCP la información y prueba suficiente para que valide la autorización de la devolución de impuestos.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 1 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[2] Cfr. Artículo 2 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[3] Cfr. Artículo 3 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[4] Cfr. Artículo 3-A del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[5] Cfr. Artículo 3-B del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[6] Cfr. Artículo 3-C del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[7] Cfr. Artículo 4 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[8] Cfr. Artículo 5 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[9] Cfr. Artículo 6 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[10] Cfr. Artículo 7 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[11] Cfr. Artículo 8 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

[12] Cfr. Artículo 9 del Decreto de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

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