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Aspectos claves de la iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera

Aspectos claves de la iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera

El 9 de septiembre de 2025 se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

Las modificaciones que se consideran más relevantes en este espacio son las que se indican a continuación:

1. Facultades de las autoridades aduaneras

  • Propone modificaciones acordes con la regulación de competencia de la ANAM y el SAT como autoridades aduaneras.

2. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

  • Incorpora una norma habilitante que permite a las autoridades aduaneras celebrar convenios de colaboración en materia informática y de tecnologías de la información con la ATDT.

3. Sistemas tecnológicos

  • Establece como requisito para obtener la autorización de los recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos que cuentan con sistema de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías.
  • Que los sistemas puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero, dar acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras y cumplir con los demás requisitos señalados.

4. Agentes aduanales y agencias aduanales

  • Establece que la patente de agente aduanal como la autorización de agencia aduanal tendrá una vigencia de 10 años, siendo prorrogables por un plazo igual.
  • Crea el Consejo Aduanero que será un órgano deliberativo con respecto al otorgamiento de la patente de agente aduanal y de la autorización de la agencia aduanal, así como de sus prórrogas y de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación y extinción, entre otros asuntos.
  • La SHCP tendrá facultades para expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias.

5. Mensajería y paquetería

  • La ANAM podrá otorgar la autorización de empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho de mercancías mediante procedimiento simplificado.
  • Adiciona obligaciones para mantener la autorización vigente como llevar un sistema de análisis de riesgos que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior, entre otras.

6. Procedimientos aduaneros

  • Las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM de información comercial serán causal de embargo precautorio, dada su importancia de protección al consumidor.
  • Cuando en el inicio del procedimiento administrativo el domicilio proporcionado por el interesado tenga inconvenientes las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el CFF.
  • En ciertos supuestos el plazo de emitir la resolución será suspendido conforme al artículo 46-A del CFF, y en consecuencia se notificará al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
  • Con respecto a las pruebas aportadas durante el procedimiento por el contribuyente, la autoridad aduanera tendrá facultades para efectuar requerimientos de información y documentación adicional, así como de terceros, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 DH.

7. Régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito

  • Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén dentro del plazo máximo de 20 DN.
  • Establece supuestos específicos de caso fortuito o de fuerza mayor para justificar el no arribo de las mercancías al almacén general de depósito.
  • Aclara que procede el cambio de régimen o transferencia de mercancías únicamente cuando las mercancías hayan arribado durante el plazo al almacén general de depósito.
  • Reducción del plazo de 20 DN a 24 horas que el AGD o el titular del local destinado a exposiciones internacionales informe los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento.

8. Recinto fiscalizado estratégico

  • Establece como limitante que no podrán obtener la autorización de la operación del RFE quienes cuenten con autorización para administrar el RFE, ni que tengan vinculación con éste.
  • Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen del RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado deben utilizar para el traslado de mercancías servicio de empresas inscritas en el registro de empresas transportistas.
  • El despacho de las mercancías que se destinen al régimen del RFE de deberá realizar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuente con el registro de empresa certificada.
  • Obligación de acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías que se introdujeron al régimen del RFE fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación.

9. Tratados internacionales

  • Establece la obligación para efectos de aplicar preferencias de los TLC, acreditar que la mercancía estuvo bajo vigilancia aduanera durante su tránsito por un país no parte del TLC
  • Gestionar resoluciones o criterios anticipados previstos en los TLC ante el SAT.
  • Eliminar la alternativa de realizar la importación de vehículos usados conforme a las restricciones del T-MEC.

10. Operador económico autorizado

  • Incorpora la obligación como requisitos de autorización sobre los socios de que no hayan sido condenados por la comisión de delitos que ameriten pena corporal. Además, de cumplir los estándares mínimos de seguridad.
  • Adicionalmente, señala que no deben tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
  • Establece que cuando la cancelación derive como consecuencia de delitos fiscales o infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías de territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal no tendrán oportunidad de contar con una nueva certificación.

11. Actualización y adecuación del marco jurídico

  • Incluye el concepto de régimen aduanero y modifica el documento equivalente.
  • Modifica el término de las Empresas Productivas del Estado por Empresas Públicas del Estado.
  • Actualiza la referencia del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
  • Implementación de controles y simplificación de las autoridades administrativas en temas sobre el abandono de mercancías en depósito ante la aduana, CFDI para amparar traslado y transporte de mercancías, pedimento consolidado, expediente electrónico, cuenta aduanera de garantía, rectificación de pedimentos, revisión en origen, mercancías destruidas o con algún daño irreparable e importaciones temporales.

12. Infracciones y sanciones

  • Prevé infracciones y sanciones para inhibir prácticas por no contar con información en los expedientes.
  • Robustece infracciones por no utilizar en forma adecuada o abusar de las facilidades que brindan las autorizaciones.
  • Aumenta las sanciones por inconsistencias en los datos asentados en el acuse de valor.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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División de Consultoría

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