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APUNTES SOBRE LA NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA (MVE)

APUNTES SOBRE LA NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA (MVE)

En el presente se comparten de manera general algunos aspectos relacionados con la elaboración y presentación de la Manifestación de Valor por medios electrónicos.

1. Quiénes se encuentran obligados a presentar la “Manifestación de Valor”.

Los importadores de mercancías en territorio nacional son los sujetos obligados de elaborar y transmitir por medios electrónicos una ““Manifestación de Valor””, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme a los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera, 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025. Sin embargo, el importador podrá auxiliarse de especialistas para asesorarse sobre el cumplimiento de esta obligación aduanera.

2. Publicación del formato e instructivo de llenado de la “Manifestación de Valor”.

El formato e instructivo de la “Manifestación de Valor” se asigna con la referencia indicativa E2 en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2025. Sin embargo, este anexo indica que el documento electrónico será presentado a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla Digital.

3. Procedimiento de la transmisión electrónica de la “Manifestación de Valor”.

El procedimiento para elaborar y transmitir electrónicamente los datos de la “Manifestación de Valor” se realizará directamente en el portal de la Ventanilla Digital conforme a la Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025.

Cabe destacar, que aun cuando se encuentra disponible para su presentación a partir del 1 de agosto de 2025 en el citado portal, la transmisión será obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025.

Adicionalmente, los importadores podrán utilizar el esquema de Servicio Web (Web Service) conforme a los lineamientos publicados por la autoridad en el portal de la VU.

Fundamento: Reglas 1.5.1, fracción I de las RGCE y los manuales emitidos en la VUCEM.

4. Procedimiento para la presentación de la “Manifestación de Valor” en las importaciones.

a) La MV se presenta por cada operación en las importaciones.

b) Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.

Es importante considerar que la MV debe presentarse previo a la operación, debido que en este documento electrónico se vincula con el acuse de valor y número del pedimento.

Por otra parte, no se establece un procedimiento especial para los pedimentos consolidados de importación semanales o mensuales, incluyendo las operaciones virtuales o el aviso electrónico de importación y exportación que no requieren transmitir el acuse de valor, así como en los pedimentos de rectificación globales complementarios.

Fundamento: Reglas 1.9.16, 1.5.1, fracción I y 4.3.21 de las RGCE

5. Procedimiento en operaciones consolidadas con acuse de valor

De manera general, el pedimento consolidado es una facilidad utilizada en ciertos trámites aduanales que permite para agrupar en una sola declaración aduanera diversas operaciones de importación temporal o de exportación conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, y demás disposiciones relacionadas.

En particular el artículo 37-A, fracción V de la Ley Aduanera y la regla 3.1.32, fracción IV de las RGCE para 2025 señala que al momento de presentar el Aviso Consolidado debe anexarse el documento que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y no se menciona otro documento.

En este sentido, es dable considerar que la Manifestación Valor Electrónica será presentada al momento del cierre de la operación consolidada agrupando todos los Acuses de Valor (COVE) que se hayan utilizado en el despacho de las mercancías, por ejemplo, algunas operaciones que se realizan son con clave de pedimento IN o AF. No obstante, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de las RGCE para 2026, o en su caso, las aclaraciones o preguntas frecuentes que publique la autoridad aduanera.

6. Procedimiento en operaciones consolidadas sin acuse de valor

En la práctica aduanera es posible llevar a cabo operaciones consolidadas de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento V1 conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2025.

Otro escenario, son las operaciones consolidadas en importaciones temporales que realizan las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de Operador Económico Autorizado y SECIIT en donde utilizan Avisos Electrónicos de Importación y Exportación sin la declaración de un Acuse de Valor conforme a las reglas 7.3.3, fracción XXX y 7.3.6, fracción II de las RGCE para 2025.

Cabe mencionar, que las operaciones de transferencias virtuales no se encuentran exceptuadas del cumplimiento de esta obligación en los términos de la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025, y las operaciones realizadas por las empresas con el RECE modalidad OEA, si bien es cierto tienen la facilidad de no proporcionar y transmitir la MVE, también lo es que hay una salvedad cuando sean requeridas por la autoridad aduanera.

Por lo anterior, el Porta del VUCEM al no permitir elaborar y transmitir una MVE sin Acuse de Valor es dable considerar que debe presentarse la MVE mediante escrito libre cumpliendo los requisitos establecidos en la regla 1.2.2 de las RGCE para 2025, y demás disposiciones aplicables. No obstante, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de las RGCE para 2026, o en su caso, las aclaraciones o preguntas frecuentes que publique la autoridad aduanera.

7. Participación del representante legal del despacho con respecto la “Manifestación de Valor”.

El importador podrá al momento de elaborar la MV asentar exclusivamente el RFC del Agente o Agencia Aduanal u otros usuarios autorizados para consulta y descarga del citado documento.

Por su parte, el Agente o Agencia Aduanal son responsables de asegurarse que el importador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior. Además, tienen la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador una “Manifestación de Valor” de las mercancías objeto de la operación aduanera, incluyendo sus anexos, la cual deberá estar correctamente requisitada, de lo contrario podrá ser suspendido del ejercicio de sus funciones por el incumplimiento de obligaciones.

Adicionalmente, el Agente o Agencia Aduanal deberá asentar en el pedimento el identificador con clave “PV” para señalar que cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley en los términos del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2025.

Fundamento: Artículos 54, 162, fracción VII y 164, fracción VIII de la Ley Aduanera, 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 1.5.1, fracciones II y IV de las RGCE

8. Declaración del e-document en el pedimento.

En la nueva disposición se indica que debe asentarse en la declaración aduanera el e-document (identificador ED con complemento del número de acuse o referencia) que corresponda.

Cabe mencionar, que el Instructivo de Llenado de la MV señala que “el folio consecutivo generado en Ventanilla Digital deberá declararse en el pedimento, en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22”, por lo que, es dable interpretar que será en el identificador ED, y no será creada una nueva clave de identificador.

Sobre este punto, resulta innecesario que la MV al tratarse de un documento electrónico, se tenga que digitalizar nuevamente, como se suscita en algunos supuestos con los documentos equivalentes que tienen que digitalizarse aun cuando se transmite la información en el acuse de valor, tal como lo señalan las reglas 3.1.8, último párrafo o 3.1.38 de las RGCE para 2025. Sin embargo, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de las RGCE para 2026, o en su caso, las aclaraciones o preguntas frecuentes que publique la autoridad aduanera.

Por otro lado, es importante considerar la declaración de otros identificadores relacionados con esta obligación, por ejemplo, el identificador “PV” (Prueba de Valor – Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley).

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción III de las RGCE

9. Documentos que deben anexarse a la “Manifestación de Valor”.

Los documentos que deberán ser digitalizados conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, son los que se indica a continuación:

81 RLA 20/IV/2015
Factura comercial.
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías
En el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.
En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Cabe mencionar, que algunos de estos documentos aun cuando se digitalicen para efectos de la transmisión de la MVE, también deberán formar parte del expediente electrónico de las operaciones aduaneras conforme al recién reformado artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera.

10. Resguardo de la “Manifestación de Valor” por parte de los contribuyentes

Los importadores deberán conservar el documento digital de la MV por un periodo de 5 años. De igual manera, el agente aduanal tiene la obligación de conservar dicha información.

Fundamento: Artículos 30 del CFF, 6, 59, fracciones III y V de la Ley Aduanera, y regla 1.5.1, fracción IV de las RGCE

11. Facilidades para no transmitir y proporcionar la “Manifestación de Valor”

Los importadores no tienen la obligación de transmitir y entregar la “Manifestación de Valor” en las operaciones siguientes:

ImportadoresPedimentosOperaciones ExceptuadasFundamento
Empresas OEAClaves IN, AF, V1, E1 y E2Importaciones temporales del programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.7.3.3, XXIV, RGCE
Industria Automotriz TerminalClaves F2 y F3Importaciones, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.4.5.31, XVIII, RGCE
TodasClave A1Retornos de exportaciones definitivas fuera de los plazos autorizados.1.5.1, VII, a) RGCE 103 LA
TodasClave K1Retornos de exportaciones definitivas sin pago de impuestos, en su mismo estado dentro de los plazos autorizados.1.5.1, VII, b) RGCE 103 LA
TodasClaves BO, H1 y I1Retornos de exportaciones temporales.1.5.1, VII, c) RGCE 116 LA
TodasClave BARetornos de mercancías como equipo de trabajo y menaje de casa.1.5.1, VII, d) RGCE 106 fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) LA
  • De manera general, si las empresas con RECE del OEA deciden no transmitir y proporcionar la MVE previo al despacho de las mercancías, podrán aplicar la facilidad otorgada señalando en las observaciones del pedimento que se pretende aplicar la prerrogativa de la regla 7.3.3, fracción XXIV de las RGCE para 2025 y que posteriormente se realizará la transmisión de la MV en forma posterior en caso de ser requerida por la autoridad aduanera. Cabe destacar, que la aplicación de este beneficio no exime al importador de proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar el Valor en Aduana de las mercancías.
  • Por otro lado, las claves de los pedimentos se proporcionan de manera indicativa conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE para 2025.
  • No obstante lo anterior, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de las RGCE para 2026, o en su caso, las aclaraciones o preguntas frecuentes que publique la autoridad aduanera.

12. Corrección de la información y documentación anexa a la “Manifestación de Valor”.

a) Posibilidad de retransmitir la MV cuando la información o documentación tenga inconsistencias.

b) Deberá generarse una nueva “Manifestación de Valor”.

c) Efectuar el pago de la multa de $2,330.00 a $3,310.00 por cada documento.

d) Anexar el formato D9 de “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

e) Realizar la rectificación del pedimento si afecta el valor declarado, en su caso.

Es factible considerar que, si aumenta o disminuye la base gravable del impuesto general de importación, es decir, el valor en aduana de las mercancías, o en su caso, no se anexen todos los documentos requeridos se tenga que pagar la multa en diversas ocasiones hasta que el documento se encuentre elaborado correctamente.

Con respecto a la imposición de este tipo de sanciones es opuesta al principio de autocorrección que establece la normatividad nacional e internacional, e incluso con respecto a otro tipo de gestiones como son las modificaciones a los documentos equivalente, acuse de valor y el pedimento aduanal, por lo cual, me permito compartir de referencia los fundamentos siguientes:

NormaFundamento
GATTArtículo VIII Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación
ASFCArtículo 6: Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas y de sanciones
T-MECArtículo 7.18: Sanciones
LAArtículo 89: Rectificación del pedimento
CFFArtículo 73: Supuestos de cumplimiento espontáneo
3.1.8Requisitos que deben contener el CFDI o el documento equivalente
1.9.18 Retransmisión del número de acuse de valor

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción V de las RGCE 2025

13. Infracciones y sanciones aplicables relacionadas con el valor en aduana de las mercancías.

En la práctica aduanera, los riesgos aduaneros son variables y depende del acto de fiscalización o facultad de comprobación que realice la autoridad aduanera, por ejemplo, algunos de ellos que pueden aplicarse de manera indicativa son los relacionados con el valor de las mercancías o la documentación que se mencionan a continuación:

TipoSupuestoImpacto
Omisión y presentación extemporánea 184 I y 185 I LAOmitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.  Multa de $4,790.00 a $7,190.00   Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
Omitan presentar documentación requeridos por la autoridad aduanera 184, II y 185, V LAOmitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
Datos inexactos 184 III y 185 II LATransmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún datoMulta de $2,330.00 a $3,310.00, por cada documento
Incumplimiento de obligaciones generales del importador o exportador 176, XIII LACuando se omita cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I.  –
Datos inexactos por determinación de valor 200 LACuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse.  Multa de $80,220.00 a $106,970.00.
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XXII RGCE 2025El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XX RGCE 2025Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de noventa días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Rechazo de valor 78-A LA  La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los casos siguientes:  

I.     Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:  

a)   No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.  

b)   Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.  

c)   Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.  

d)   Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.  

e)   Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.  

f)    No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.  

II.    Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.  

III.   En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.  

IV.   Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente.  

El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana de las mercancías a que se refiere este artículo, también será procedente en los casos en los que las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago.  
 
Presunción de contrabando 103 XIX y 104 CFFDeclare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.Penalidades de 3 meses a 9 años de prisión

14. Limitaciones para efectuar la retransmisión de la “Manifestación de Valor”.

No podrá realizarse la retransmisión de la MV cuando el contribuyente se encuentre en:

a) Reconocimiento aduanero en el despacho de las mercancías, hasta que termine.

b) Facultades de comprobación, salvo se corrija la situación fiscal o aduanera.

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción VI de las RGCE 2025

15. Vigencia de la nueva “Manifestación de Valor” electrónica.

El plazo para la gestión de la nueva “Manifestación de Valor” será exigible 90 DH posteriores a su publicación, lo cual fue informado a través de la Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025 en el portal de la Venilla Digital, misma que su transmisión será obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025.

Fundamento: Quinto Resolutivo de la 5a RGCE 2025

16. Consulta de los lineamientos de “Registro de solicitud de Manifiesto de valor”

En la sección de Ayuda, “Manuales de Usuarios”” de la Ventanilla Digital, en la siguiente dirección: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

17. Procedimiento para la elaboración de la “Manifestación de Valor” electrónica

El procedimiento que debe realizar la empresa IMMEX se describe en el “Manual del Registro de la Manifestación de Valor”, por lo que, es necesario conocer los detalles más relevantes de la gestión, los cuales se mencionan a continuación:

  • Ingresar con la e.firma al portal de la VUCEM en la página https://www.ventanillaunica.gob.mx.
  • En la sección de trámites de la SHCP, apartado de AGA, “Manifestación de valor” seleccionar la opción “Registro”.
  • Revisar en la pestaña del “Solicitante”, los apartados de datos generales del solicitante y domicilio fiscal.
  • Capturar en la pestaña de “Datos manifestación”, la información requerida en cada apartado:
ApartadoDatos
Datos de la manifestación  ● RFC del importador
● Registro federal de contribuyentes
● Nombre o razón social  
RFC’s consulta  ● RFC
● Tipo de figura  
  • Capturar en la pestaña de “Información de Acuse de Valor (COVE)”, la información requerida en cada apartado de acuerdo con el tipo de operación que este realizando:
ApartadoDatos
Información del acuse de valor  ● Acuse de valor (COVE)
● Método de valoración aduanera  
Subapartado 
Modificación de datos de acuse de valor (COVE)  ● Acuse de valor (COVE)
● Método de valoración aduanera
● INCOTERM
● ¿Existe vinculación entre importador y vendedor/proveedor? Si/No  
Pedimento  ● Pedimento
● Patente
● Aduana  
Incrementables conforme al artículo 65 de la Ley● Incrementable
● Fecha de su erogación
● Importe
● Tipo de moneda
● Tipo de cambio
● ¿Esta a cargo del importador?  
Información que no integra el valor de transacción conforme el artículo 66 de la Ley Aduanera (Decrementables) (Se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente)  ● Decrementable
● Fecha de su erogación
● Importe
● Tipo de moneda
● Tipo de cambio  
Precio pagado● Fecha
● Importe
● Forma de pago
● Tipo de moneda
● Tipo de cambio  
Precio por pagar● Fecha
● Importe
● Forma de pago
● Tipo de moneda
● Tipo de cambio
● Momentos(s) o situación(es) cuando se realizará el pago  
Compenso pago● Fecha
● Forma de pago
● Motivo por lo que se realizó
● Prestación de la mercancía  
  • Capturar en la pestaña de “Valor en aduana”, la información requerida en cada apartado:
ApartadoDatos
Valor en aduana  ● Importe total del precio pagado (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)  
● Importe total del precio por pagar (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)  
● Importe total de incrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)  
● Importe total de decrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)  
● Total del valor en aduana (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)  
  • Una vez que sean anexados los documentos, el solicitante procederá a firmar la gestión de la manifestación con la e.firma de la persona moral. Seguidamente, el portal de la VUCEM generará un Acuse de recepción de trámite, y mostrará el folio de VUCEM asignado.
  • Aunado a lo anterior, si el importador utiliza el esquema de Servicio Web (Web service) es necesario conocer el Diccionario de datos de la MVE y demás lineamientos relacionados con el propósito de identificar la estructura de los archivos con la información transmitida, y los acuses de recepción que deben recibirse por parte de la autoridad administrativa, según corresponda.

En resumen, es de suma relevancia que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis de la normatividad aduanera aplicable con respecto al cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

Las opiniones expresadas en esta artículo se basan en la legislación vigente al momento de su emisión, en las condiciones y con los comentarios compartidos por usted. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente la aplicación de estas en su caso particular. Cabe destacar que cada situación es única y puede variar según las circunstancias específicas o los documentos que se han tenido en cuenta. Adicionalmente, la opinión de la autoridad competente puede ser diferente a la expresada en esta nota, y podrá tener posiciones o interpretaciones que modifiquen o actualicen las disposiciones legales vigentes conforme al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.

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