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Aplicación del identificador “OE” en las importaciones

Aplicación del identificador “OE” en las importaciones

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) describe el “Reconocimiento Mutuo” como un principio a través del cual una medida adoptada o un acuerdo establecido de forma apropiada por una administración aduanera se reconoce y acepta por otra administración aduanera.

Adicionalmente, el reconocimiento mutuo también puede ayudar a evitar la duplicación de controles de seguridad y, en gran medida, contribuir a la facilitación y al control de las mercancías que circulan en la cadena logística internacional.

En nuestro país, las autoridades aduaneras han celebrado diversos acuerdos de reconocimiento mutuo en la figura del Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras extranjeras, por ejemplo, con EUA, Canadá, Corea del Sur, Israel y con los países que integran la Alianza del Pacífico. Asimismo, en el portal del SAT se podrán consultar los lineamientos para aplicar las facilidades otorgadas de los distintos países.

Las facilidades que se aplican en el marco del Arreglo de Reconocimiento Mutuo se traducen en un menor número de inspecciones al momento del despacho aduanero y en caso de que tenga inspecciones, dando prioridad en su realización.

De acuerdo con la información publicada SAT, el 17 de octubre de 2014, fue firmado el Arreglo de Reconocimiento Mutuo entre el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América en San Isidro, California, mediante el cual ambos países reconocen sus programas C-TPAT y Operador Económico Autorizado el SAT.

En este sentido, para recibir los beneficios y sea posible identificar las operaciones de las empresas mexicanas importadoras, cuyos proveedores son empresas OEA, es necesario que los importadores mexicanos; al llenar el pedimento, utilicen los identificadores establecidos para este fin en el Apéndice 8, del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Por consiguiente, podrán existir dos supuestos para la aplicación de los beneficios:

  1. Cuando una empresa mexicana con certificación en la modalidad de OEA realiza operaciones de importación y su proveedor es una empresa de Estados Unidos de América con certificación C-TPAT.
  1. Cuando una empresa mexicana sin certificación en la modalidad de OEA, realiza operaciones de importación y su proveedor es una empresa de Estados Unidos de América con certificación C-TPAT.

En ambos supuestos, la empresa mexicana con o sin certificación en la modalidad de OEA, que importa mercancía de una empresa de Estados Unidos de América con certificación C-TPAT, deberá llenar en el apartado “DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR” del Pedimento la siguiente información: TAX ID del proveedor, Razón social / Nombre y Dirección

Asimismo, en el pedimento aduanal deberá asentarse la clave “OE” para identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Comple- mento 2 Comple-mento 3
OE – OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. G Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. No asentar datos. (Vacío).

En el caso de que el proveedor cuente con el CTPAT en la sección “CLAVE/ COMPL. IDENTIFICADOR”, deberá ingresar el identificador “OE”, el cual identifica que su proveedor cuenta con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado (C-TPAT) y se encuentra dentro de un país con el que México ha firmado un Arreglo de Reconocimiento Mutuo. A continuación, en la columna del complemento 1, deberá ingresar el EIN (Exporter Identification Number) proporcionado por el propio proveedor. En el complemento 2 (la siguiente columna), deberá poner la clave del país de origen de su proveedor, en este caso, para Estados Unidos de América es “USA”.

De esta manera el sistema de validación en México validará la información proporcionada en el pedimento, reconocerá los datos del proveedor OEA y se otorgarán los beneficios bajo el Arreglo de Reconocimiento Mutuo.

Fuente de información:

www.sat.gob.mx

https://www.gob.mx/sat/prensa/com2013_1

https://www.gob.mx/sat/prensa/com2014_135

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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