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Antidumping en acero: resolución preliminar que impacta importaciones desde China y Vietnam

Antidumping en acero: resolución preliminar que impacta importaciones desde China y Vietnam

El 3 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución por la que se acepta
la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping
sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam,

independientemente del país de procedencia”, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal (incluyendo automotriz), recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava.

Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño
el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto 2024.

El producto objeto de revisión son los aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos, de hierro o de acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores hasta de 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho -tanto inferior como igual o superior a 600 mm-. El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra.

De forma genérica y técnica o comercialmente, se conoce como aceros laminados en caliente, rollos de acero laminados en caliente, bobinas o placas en caliente, plancha de acero o simplemente láminas u hojas en caliente. En el mercado internacional se les conoce como “hot rolled coils”, “plate”, “hot rolled plate coil”, “hot rolled steel”, “hot rolled straps”, “hot rolled strips”, “sheet coil”, “cut-to-length steel plate” o “hot rolled band”.

Los siguientes aceros laminados en caliente no son producto objeto de investigación:

a. De la fracción arancelaria 7208.51.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, siguiente:

i. NICO 02: placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

ii. NICO 03: placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

iii.    NICO 04: normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.

iv. NICO 05: acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

b. De las fracciones arancelarias 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el NICO 05 -acero rápido-.

c. Las importaciones definitivas de rollos de acero laminados en caliente, originarias de China, que actualmente se encuentran sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final del examen de rollos, publicada en el 19 de abril de 2022 en el DOF.

Los aceros laminados en caliente objeto de investigación comprenden tanto aceros al carbono como aceros aleados. La composición química de los primeros es fundamentalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre o fósforo, en tanto que los aceros aleados tienen, además de los elementos señalados anteriormente, aleantes como aluminio, boro, cobalto, cobre, plomo, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, wolframio, vanadio, circonio o alguna combinación de estos.

RESOLUCIÓN

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones (SIC) de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

a. 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) originarias de China, provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.

b. 0.2160 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) originarias de China, provenientes de la empresa Wuhan Iron.

c. 0.2242 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron.

d. 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) provenientes de las demás exportadoras de China.

e. 0.1960 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat.

f. 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh.

g. 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones (SIC) provenientes de las demás exportadoras de Vietnam.

La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF), 23 de marzo 2026, Edición Matutina.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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