TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
ANTEPROYECTOS QUE MODIFICAN EL ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ANTEPROYECTOS QUE MODIFICAN EL ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Recientemente, fueron publicados en el portal de la CONAMER varios anteproyectos que tienen por objetivo modificar el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”. En este contexto, los puntos que destacan son los que se indican a continuación:

I. Normas Oficiales Mexicanas (Anexo 2.4.1)

1. Se modifica el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.[1]

2. Las adecuaciones que sufrirá el Anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas son las que se indican a continuación:

A. Se adicionan las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción ArancelariaNICONOM – AcotaciónFundamento
2208.90.0301 y 99NOM-006-SCFI-2012Numeral 1
0905.20.9900NOM-139-SCFI-2012Numeral 3, IV
0901.21.99 00NOM-051-SCFI/SSA1-2010Numeral 3, VIII
0901.22.9900NOM-051-SCFI/SSA1-2010Numeral 3, VIII
1006.20.99 00NOM-051-SCFI/SSA1-2010Numeral 3, VIII
1006.30.9901 y 99NOM-051-SCFI/SSA1-2010Numeral 3, VIII
6912.00.9901 y 99NOM-050-SCFI-2004Numeral 3, IX
2208.90.0301 y 99NOM-006-SCFI-2012Numeral 4
2208.90.0500NOM-070-SCFI-2016Numeral 4

B. Se modifican las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción ArancelariaNICONOM – AcotaciónFundamento
2208.90.99…NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.Numeral 3, X
2208.90.9991 y 99NOM-006-SCFI-2012 Únicamente: Que contengan tequila. NOM-070-SCFI-2016 Únicamente: Que contengan mezcal.Numeral 4

C. Se eliminan las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción ArancelariaNICONOM – AcotaciónFundamento
2208.90.99……Numeral 1
0905.20.01……Numeral 3, IV
0901.21.01……Numeral 3, VIII
0901.22.01……Numeral 3, VIII
1006.20.01……Numeral 3, VIII
1006.30.02……Numeral 3, VIII
6912.00.02……Numeral 3, IX

II. Lista de Participantes en el SCPK (Anexo 2.2.13)

1. Se reforma el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.[2]

2. En este sentido, se modifica el listado de los países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley quedando integrado de la forma siguiente:

1. Angola20. Indonesia39. República Democrática de Laos
2. Armenia21. Israel40. República Democrática del Congo
3. Australia22. Japón41. República Popular de China
4. Bangladesh23. Lesoto42. Sierra Leona
5. Belarús24. Líbano43. Singapur
6. Botswana25. Liberia44. Sri Lanka
7. Brasil26. Malasia45. Suazilandia  
8. Cambodia27. Malí46. Sudáfrica
9. Camerún28. Mauricio47. Suiza
10. Canadá29. México48. Tailandia
11. Costa de Marfil30. Namibia49. Tanzania
12. Emiratos Árabes Unidos31. Noruega50. Togo
13. Estados Unidos de América32. Nueva Zelandia51. Turquía
14. Federación de Rusia33. Panamá52. Ucrania
15. Gabón34. Reino Unido53. Unión Europea
16. Ghana35. República Centroafricana54. Venezuela
17. Guinea36. República de Corea55. Vietnam
18. Guyana37. República de Kazajistán56. Zimbabue
19. India38. República del Congo 

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr.https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52391, septiembre 2021.

[2] Cfr. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52386, septiembre 2021.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados