ANTEPROYECTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS AVISOS AUTOMÁTICOS DE IMPORTACIÓN PARA EL SECTOR DEL ALUMINIO
El 19 de noviembre de 2025 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá vigencia conforme a sus disposiciones transitorias.
Con respecto a la propuesta de modificación de este instrumento normativo se adiciona la Regla 2.2.26 Bis y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE relacionado con la gestión de los avisos automáticos de importación de productos de aluminio en donde destacan los aspectos que se indican:
1. Las mercancías sujetas al cumplimiento del Aviso Automático de Importación son del sector de Aluminio (AAIPA).
2. Los códigos arancelarios regulados son 42 del Capítulo 76 “Aluminio y sus manufacturas” de la TIGIE con sus respectivos Nicos.
| 7601.10.02 | 7604.29.02 | 7605.21.99 | 7606.12.02 | 7607.11.01 | 7608.10.99 |
| 7601.20.02 | 7604.29.99 | 7605.29.01 | 7606.12.03 | 7607.19.01 | 7608.20.01 |
| 7604.10.01 | 7605.11.01 | 7605.29.02 | 7606.12.99 | 7607.19.02 | 7608.20.02 |
| 7604.10.02 | 7605.11.99 | 7605.29.99 | 7606.91.01 | 7607.19.03 | 7608.20.03 |
| 7604.10.99 | 7605.19.99 | 7606.11.01 | 7606.91.99 | 7607.19.99 | 7608.20.99 |
| 7604.21.01 | 7605.21.01 | 7606.11.99 | 7606.92.01 | 7607.20.02 | 7609.00.02 |
| 7604.29.01 | 7605.21.02 | 7606.12.01 | 7606.92.99 | 7608.10.03 | 7616.99.99 |
3. El AAIPA será obligatorio cuando las mercancías únicamente se destinen al régimen aduanero definitivo y temporal.
4. De manera general, la gestión del AAIPA se realizará mediante el portal de la VUCEM para lo cual deberá cumplir con los aspectos que se indican:
| ● Fracción arancelaria y NICO. | País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar. |
| ● Cantidad (Volumen) UMT. | País exportador hacia el territorio nacional. |
| ● Valor USD, sin fletes ni seguros. | Nombre del proveedor y de la mercancía a importar. |
| ● País o países de fundición (smelting) o país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico. | Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación (Tipo de aluminio, Dimensiones, Tipo de recubrimiento y acabado, Accesorios integrados y Precio unitario en USD x Kg. |
| ● País de vertido (cast) o país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras). | Observaciones. |
5. La obligación de tramitar el AAIPA tendrá vigencia una vez sea liberado en el portal de la VUCEM, para lo cual la DGFCCE de la SE publicará el aviso en el portal del SNICE.
6. Por otro lado, no se establece un plazo de resolución de la gestión , aunque posiblemente puede manejarse los plazos similares a los demás avisos o permisos automáticos y requisitos particulares del Anexo 2.2.2 conforme a las RCSE; Las causales de suspensión por incumplimiento de las obligaciones serán las previstas en la regla 2.2.20 de las RCSE; al tratarse de un proyecto nuevo impuesto en el régimen temporal puede ser que si afecte a las operaciones virtuales, lo cual se conocerá hasta su publicación oficial, o bien, la autoridad administrativa difunda las preguntas frecuentes.
Fuente de información:
https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59889
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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