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ANTEPROYECTO QUE MODIFICA EL ACUERDO DE CICOPLAFEST

ANTEPROYECTO QUE MODIFICA EL ACUERDO DE CICOPLAFEST

El 8 de agosto de 2023 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, misma que tendría vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.

En esta reforma, se modifica y/o adiciona los artículos Segundo, Octavo Bis y los Anexos 1 y 2, en donde destacan los puntos que se indican:

I. Definiciones (Artículo Segundo):

  • Se adiciona el acrónimo de la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente).
  • Se modifica la descripción de “Regulación” para agregar la referencia del “Registro de Verificación”, aunado a la autorización y el permiso que ya se mencionaban.

II. Mercancías sujetas a verificación (Artículo Octavo Bis):

  • Se adiciona el requisito de verificación y cumplimiento del registro de verificación de PROFEFA para las mercancías contempladas en el Anexo I.
  • En este sentido, los interesados deben acreditar el cumplimiento en los puntos de entrada y salida del país.
  • Adicionalmente, el documento digital o electrónico deberá anexarse al pedimento.

III. Mercancías sujetas al cumplimiento de CICOPLAFES (Anexo I):

  • En los incisos a), b), c) y d) del Anexo I, se adiciona la homoclave “PROFEPA-03-004-D” con el nombre de “Registro de Verificación Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos (Formato: FF-PROFEPA-006)”.
  • La cantidad de fracciones arancelarias que se contemplan son las siguientes:
Anexo ICantidad de fracciones arancelarias
a)96 Códigos con sus respectivos Nicos
b)202 Códigos con sus respectivos Nicos
c)3 Códigos con sus respectivos Nicos
d)88 Códigos con sus respectivos Nicos

IV. Procedimiento para exportar las sustancias señaladas en el Artículo Cuarto (Anexo II):

  • En el numeral 3, se precisa la indicación de que las mercancías que no se encuentran contempladas en el Anexo I, inciso d) se encuentran sujetas al cumplimiento de la autorización, puesto que la referencia del Anexo II no contenía fracciones arancelarias.

Fuente de información:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55269

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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