Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
El 14 de enero de 2026 se dieron a conocer en el DOF los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025”, los cuales describe lo siguiente:
| Anexo | Descripción |
| 3 | Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
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| 4 | Horario de las aduanas
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| 5 | Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior
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| 6 | Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO
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| 7 | Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
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| 8 | Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
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| 9 | Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
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| 10 | Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
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| 11 | Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
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| 12 | Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
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| 14 | Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
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| 15 | Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
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| 16 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
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| 17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
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| 18 | Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
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| 19 | Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley
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| 20 | Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
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