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ANAM: LA DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES EN EL PEDIMENTO

ANAM: LA DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES EN EL PEDIMENTO

En el presente se abordan algunas facultades de la ANAM relacionadas con la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como la identificación de las obligaciones de cumplir con la determinación y/o pago de las contribuciones y aprovechamientos generados en el pedimento con motivo del despacho de las mercancías.

I. Facultades de la ANAM

El artículo 3, fracciones I y V del Reglamento Interior de la ANAM señala que este órgano desconcentrado tiene la funciones que se indican: “I. Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte” y “V. Determinar y liquidar los ingresos federales y aduaneros;”.

Por otra parte, el artículo 13 del RIANAM establece que las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas, además de las facultades señaladas en otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes: “XXI. Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades;”. Sin embargo, hasta el momento no se han establecido algunos supuestos de excepciones que permitan dejar de percibir contribuciones y accesorios, además de no referirse los ingresos federales aduaneros.

Haciendo un comparativo con el Reglamento Interior del SAT, se establece una redacción similar en el artículo 11 que cita: “Los administradores generales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes: …

XXII. Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;”

Sin embargo, esta facultad se encuentra relacionada con el artículo 20A de la Ley del SAT, que permite a este órgano desconcentrado de abstenerse o dejar de percibir contribuciones y accesorios de determinados montos en unidades de inversión, tal como se indica a continuación:

“20A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.”

II. Despacho Aduanero

  • De manera general, el Despacho Aduanero es el procedimiento establecido en la normatividad aduanera que deben cumplir las personas interesadas en efectuar la introducción o extracción de mercancías al o del territorio nacional ante las autoridades aduaneras. Dicho concepto es posible identificarlo en los siguientes preceptos normativos:
Despacho Aduanero
Artículo 35 de la LA
Despacho Aduanero
Artículo 2, fracción V del RIANAM
Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, establecidos en la legislación aplicable, deben realizarse ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, al emplear el sistema electrónico aduanero.

III. Pedimento Aduanal

  • En nuestro país, el documento aduanero que se emplea principalmente en los trámites de importación y exportación de mercancías es el “Pedimento”, el cual se describe como se indica a continuación:
Pedimento
Artículo 2, fracción XVI de la LA
Pedimento
Artículo 2, fracción VI del RIANAM
Es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.Es la declaración generada y transmitida, mediante documento electrónico, respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, que debe contener la información en materia fiscal relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan; los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la requerida en las demás disposiciones aplicables.

IV. Contribuciones vs Ingresos Federales

  • Los importadores y exportadores se encuentran obligados, ya sea de manera directa o mediante los representantes del despacho, a determinar y pagar las contribuciones y aprovechamientos que derivan de las operaciones de comercio exterior.

Cabe señalar que derivado de la creación de la ANAM existe una distinción entre las contribuciones de comercio exterior y los ingresos federales aduaneros como se indica a continuación:

Contribuciones
Artículo 2 del CFF
Ingresos Federales Aduaneros
Artículo 2, fracción VI del RIANAM
El Código Fiscal de la Federación u otro ordenamiento legal no define lo que debe entenderse por Contribuciones, debido a que únicamente se limita a efectuar su clasificación.  

En esta tesitura, el artículo 2 del CFF dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.  

Las contribuciones aplicables en materia de comercio exterior son: DTA, IGIE, IEPS, ISAN e IVA.  
Son los impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables. (IGIE, DTA y CC)  
El artículo 3 del CFF que son Aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.  

Adicionalmente, el artículo 63 de la LCE señala que las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3 del CFF.  
Por otro lado, el artículo 2, fracción de la Ley Aduanera describe que los “Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas”.
  • La normativa fiscal aduanera señala de manera específica que las contribuciones y aprovechamientos son determinadas y/o pagadas a través del pedimento aduanal utilizando el depósito referenciado (línea de captura) ante las instituciones de crédito autorizadas[1], conforme a los fundamentos siguientes:
ContribuciónSupuestos
IGIEEl artículo 81 de la Ley Aduanera indica que, “Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente: … IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias”.  
DTAEl artículo 49 de la LFD dispone que, “El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.”  
Cuota CompensatoriaEl artículo 89 de LCE establece que “Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.”  
IEPSEl artículo 15 de la LIEPS señala que “Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley, se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito”.                            

Adicionalmente, “Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente”.  
IVAEl artículo 28 de la LIVA indica que “Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento”.   Asimismo, “Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente”.  
ISANEl artículo 10 de la LISAN menciona que, “Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley”.  

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Regla 1.6.2 de las RGCE para 2022.

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