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ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL (ACUERDO DE BALI)

ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL (ACUERDO DE BALI)

ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL (ACUERDO DE BALI)

¿Cuáles son las NORMAS INTERNACIONALES PERTINENTES que refiere el ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL?

El Artículo 10 del AFC regula las “Formalidades en Relación con la Importación, la Exportación y el Tránsito”, en particular el párrafo 3 se encuentra relacionado con la “Utilización de las Normas Internacionales” en donde el numeral 3.1 dispone a la letra lo siguiente:

“Se alienta a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.”

En este contexto, para conocer cuáles son las normas internacionales pertinentes es factible considerar aquellas que han sido contenidas en la propuesta emitida por la OMC con referencia TN/TF/W/131/Rev.1, la cual indica que:

“A los efectos del presente Acuerdo, por “normas internacionales” se entenderá los convenios o acuerdos internacionales relacionados con la facilitación del comercio internacional y administrados por las organizaciones internacionales intergubernamentales competentes: la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Serán aplicables en particular los convenios siguientes: el Convenio para Facilitar El Tráfico Marítimo Internacional (2005), el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (2006), el Convenio relativo a la Admisión Temporal (1990) (Convenio de Estambul), el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (1986) (Convenio del Sistema Armonizado), el Anexo General del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (1999) (Convenio de Kyoto revisado).”

Mtro. Ricardo Méndez Castro

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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